REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002838
ASUNTO : LP11-P-2008-002838

EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO. DESTRUCCIÓN DE ARMA,

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 07-08-2009 (folios 247 al 265), en contra del penado ciudadano, JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.728.311, de 23 años de edad, Carnicero, estudio hasta tercer año de Bachillerato, natural Maracaibo Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 11-01-1985, hijo Lorenzo Vanegas y Sonia Roldan residenciado en la Barrio 14 de Julio, calle principal, casa C-42, a tres cuadras de la Licorería PACONI; teléfono de la progenitora 0416-5421246., sentenciado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio Del Orden Público, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Ahora bien como el Tribunal tiene conocimiento del fallecimiento del penado antes identificado, según oficio inserto al folio 271, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Crim Juan Carlos Angulo, donde manifiesta que el Penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, como consecuencia de haber recibido herida en un motín que ocurrió en esa institución, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, para que recabe el correspondiente certificado de Defunción del Ciudadano antes mencionado, y lo envíe a este Tribunal a la brevedad posible, para dar por terminada la presente causa.-----
SEGUNDO: Se ordena el decomiso del Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Beretta, calibre 9mm, Serial en bajo relieve “BER058412Z”, lugar de fabricación U:S:A, color negro, presenta inscripción en bajo relieve del lado derecho donde se lee: “ BERETTA U.S.A. CORP. ACKK-MADE IN USA, un cargador de aluminio marca MEC-GAR, con letras y números en los lados, donde se aprecia lo siguiente : PATENT 5.386.657; MG- B92-1, por tal motivo se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida, para que proceda al envió de la presente Arma de Fuego y el cargador a la Dirección de Armamento de Las Fuerzas Armadas (DARFA), enviando a este Tribunal el oficio de las resultas correspondientes ----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la víctima por extensión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario, antes señalado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 De la Constitución Bolivariana y en los artículos 500 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.