REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003689
ASUNTO : LP11-P-2005-003689
EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 09-03-2007 (folios 25 al 26) a favor del ciudadano JOSE PABLO OMAÑA, sobreseído por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Ciudadano MARCELO CARRERO PUENTES; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA HECER ENTREGA A LA VICTIMA, del siguiente Objeto. ------------
1.- Un Motor para vehículos, serial 504B266703. ----------------------------------------------------------
Y por cuanto el objeto antes señalado, se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, se acuerda hacer entrega del mismo al Ciudadano MARCELO CARRERO PUENTES, venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº-9.026.878, residenciado en la avenida 15 Bis, casa Nº- 11-43, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. En consecuencia se acuerda notificar al Ciudadano MARCELO CARRERO PUENTES, haciéndole saber de la presente decisión, igualmente se acuerda notificar al Propietario de la empresa “Estacionamiento el Vigía”, para que proceda a realizar la entrega señalada, si el motor se encuentra en ese estacionamiento, y si no se encuentra, oficiar a este Tribunal de las diligencias practicadas. Una vez realizada la diligencia anterior y conste en auto las resultas, se procederá al envió de la presente causa al archivo Judicial ---------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 323 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Cúmplase.- ------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.