REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001676
ASUNTO : LP11-P-2006-001676
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 14-05-2007, inserta a los folios del 67 al 69, a favor del ciudadano GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 15-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir Observa : ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que la presente causa fue enviada, por error involuntario al Archivo Judicial en fecha 11-06-2007, siendo lo procedente enviarla al Juez de Ejecución para que ejecutara la Sentencia, acordada por el Tribunal de Control. Sin embrago de la revisión que se realizó en el Archivo Judicial se pudo constatar que efectivamente no se había ejecutado la Sentencia y es por este motivo que, es regresada la causa al Tribunal de Control, quien luego la envió a este Tribunal de Ejecución, para que resolviera. Vista así las cosas este Tribunal observa, que las evidencias incautadas consistentes en un Revolver calibre 38, marca Smith Wessón y diez sillas de metal, dos mesas y cuatro envases de cerveza, fueron entregados estas a su propietario, según auto inserto al folio 61 y el Revolver al Comandante de al Policía de la Ciudad del Vigía Estado Mérida, según oficio inserto al folio 46 y su vuelto de la causa, en consecuencia como no hay más diligencias que practicar, se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-----------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG