REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002687
ASUNTO : LP11-P-2006-002687
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 27-04-2007, inserta a los folios del 115 al 116, a favor del ciudadano JOSE ESTEVEZ ROJAS MOLINA, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 15-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Once Balas calibre 7.65 sin percutar marca Cavim.--------------------------------------------------
2.- Seis Balas, calibre 9mm, sin pecutar, marca Cavim.-------------------------------------------------
3.- Cuarenta y Seis Balas Calibre 22mm sin percutir, color amarillo.---------------------------------
4.- Una cacerina, para Pistola calibre 7.65mm.-------------------------------------------------------------
5.- Dos Fundas para portar armas de fuego, una pequeña y la otra grande, de color negro las dos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2006-002687 y expediente Fiscal N°-B 990852, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar los objetos antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG