REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003472
ASUNTO : LP11-P-2006-003472
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 15-10-2006, inserta a los folios del 30 al 31, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN MOLINA, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 15-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA el ejecútese de La siguiente Sustancia: -------------------------------------
1.- Un polvo Blanco, con un peso de 245 gramos con 100 miligramos, sustancia inerte.--------
Ahora bien como se observa de la revisión hecha a la causa que no se ha procedido a la destrucción de la Sustancia Incautada, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 en concordancia con el Artículo 119 ambos de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, oficiar y enviar copia certificada de la Experticia Química de Barrido (folio 27) a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para que acuda al Tribunal de Control correspondiente y solicite al Autorización para al Destrucción de la Sustancia. Y por cuanto el no tiene más actuaciones que realizar, se acuerda enviara al presente causa al archivo Judicial------------------------------ -
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG