REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000046

Por recibido oficio Nº 3952 de fecha 26-10-2009, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, abogado JESÚS GUILLÉN, en el cual solicita a este Despacho se proceda a la transferencia del expediente del penado JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, C.I Nº 16.741.319, llevado en su Unidad, y continúe con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía, toda vez que el mencionado penado fijó su residencia y labora actualmente en la empresa “Inversiones El Tostón”, ubicadas ambas en la población de El Vigía; este Tribunal para decidir observa:En fecha 10-12-2008 este tribunal de Ejecución, acordó a favor del penado JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, impuesta de la misma el 28-01-2009, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana OFELIA MORA MÁRQUEZ.Seguidamente, el 23-12-2008 mediante oficio Nº 3428, el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, informa al Tribunal la designación del abogado JESÚS GUILLÉN, como Delegado de Prueba para la supervisión del mencionado penado.Así mismo, se evidencia a los folios 905 y 906 Constancia de Trabajo de fecha 19-10-2009, suscrita por el ciudadano LEONARDO ARTURO ARIAS representante de la Empresa “Inversiones El Tostón”, en la cual afirma que el mencionado penado trabaja en dicha empresa como encargado de ruta, desde el 01-09-2008 hasta la fecha. Así mismo, riela Constancia de Residencia del penado de autos, suscrita por los miembros del Consejo Comunal del Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Bentancourt de El Vigía Estado Mérida, donde refieren que MEDINA FERREIRA JORGE JOSÉ reside en esa comunidad, especificando: Barrio El Carmen, calle 1, Nº 8-11.Considera quien decide, que efectivamente, la razón asiste al Delegado de Prueba asignado en la supervisión y vigilancia del penado JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, en cuanto a que por el hecho de este laborar y residir en la población de El Vigía del Estado Mérida, mal podría estar presentándose por ente la Unidad Técnica de la ciudad de Mérida. Tal circunstancia, conlleva indefectiblemente a que su derecho y deber constitucional al trabajo, se vea entorpecida por lo lejano en tiempo y distancia.Consagra el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. …”Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR la transferencia del expediente del penado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolano, indocumentado, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1.978, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carlos Ramón Vale Muñoz y de Fátima Fernández, residenciado actualmente en el: Barrio El Carmen, calle 1, Nº 8-11, de la Parroquia Rómulo Bentancourt de El Vigía Estado Mérida, quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; llevado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y se someta continuar con las presentaciones de orientación y seguimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, toda vez que el mencionado penado fijó su residencia y labora actualmente en la empresa “Inversiones El Tostón”, ubicadas ambas en la población de El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, notifíquense a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 y 02, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO