REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001371
ASUNTO : LP11-P-2006-001371


EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el penado JHON FREDDY LOBO ESCOBAR, se encontraba cumpliendo una pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según sentencia de fecha 13-07-2006, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES, y el delito de: USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes (identidades omitidas).Se evidencia igualmente de las actuaciones, que este Tribunal en fecha 29-08-2008 le acordó al penado en mención, el Beneficio de Régimen Abierto.Ahora bien, consta al folio 323 y su vuelto del presente Asunto Penal, Acta de Defunción expedida por la abogada MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ CARRASQUERO, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertados del Estado Mérida, quien indica que en uno de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro, se encuentra un Acta con el número 08, inserta a los folios Nrs. 16 y 17, correspondiente al año 2009, que textualmente dice: “… el día 16 de marzo del Dos mil nueve, a las nueve de la noche, en la vía pública en el Callejón El Argentino, Avenida 2 Lora vía a Pueblo Nuevo de esta ciudad, falleció el adulto YHON FREDDY LOBO ESCOBAR, venezolano , soltero, de veintiún años de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.225.462 … causa de la muerte fue: Hemorragia Interna, Lesión Órganos Internos, Heridas Armas de Fuego, Homicidio, según Certificado Médico Alejandro Pereira, Patólogo Forense CICPC...”.
De lo anterior se colige, la muerte del penado JHON FREDDY LOBO ESCOBAR, y consecuencialmente la extinción de la pena principal y accesorias, conforme lo establece el artículo 103 del Código Penal.Por otra parte, según sentencia firme de fecha 13-07-2006, se ordenó en cuanto a los objetos incautados, lo siguiente: “SEGUNDO: En cuanto a los objetos incautados y experticiados en el presente asunto penal, consistentes en: 1) un facsímile, con aspecto de arma fuego tipo pistola, elaborado en material de color niquelada, con cacha o empuñadura de material sintético de color negro, la cual presenta un segmento de cinta adhesiva de color negro, atrochada en su empuñadora, dicho facsímile presenta guarda monte, gatillo o disparador, empuñadura y caja de los mecanismos con apariencia a los de un arma de fuego, según Experticia N° 9700-230-AT-134 de fecha 20-04-2006; se ordena al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, ordenar su destrucción. 2) En cuanto al celular Marca Motorota, Modelo C-215, color negro y gris, serial FO233CEW1115DA50/32AA4B23-FEM 0D95 9#00105004267, con su batería de la misma marca, serial F3YEKPPHPBFF, provisto de su pantalla y 18 botones para sus diferentes funciones provisto de su antena, según Experticia 9700-230-AT-135, de fecha 20-04-2006, el Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de hacerle la entrega del mismo, a la ciudadana Maribel Rosales Contreras.”Efectivamente fue ejecutada en fecha 20-07-2006 la entrega del teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo C-215, con su batería de la misma marca; a la ciudadana MARIBEL ROSALES CONTRERAS, tal como se desprende de “Acta de Entrega” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, inserta al folio 147.Sin embargo, dentro de las actuaciones que conforma la causa, no se refleja que efectivamente se haya ordenado ejecutar la destrucción del facsímile con aspecto de arma fuego tipo pistola, elaborado en material de color niquelada, con cacha o empuñadura de material sintético de color negro, la cual presenta un segmento de cinta adhesiva de color negro, atrochada en su empuñadora, presenta guarda monte, gatillo o disparador, empuñadura y caja de los mecanismos con apariencia a los de un arma de fuego. Dicho Objeto se encuentra detallado en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-134 de fecha 20-04-2006, Averiguación Nº H-176.475, Investigación Fiscal Nº 14F18-PO-0061-06. En consecuencia, se ordena la destrucción del mencionado objeto, para lo cual se encargará al Jefe del Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, a los fines de que proceda a la destrucción en sede propia, y una vez materializado lo ordenado, informe de inmediato a este Tribunal, a los fines de remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Extinguida tanto la pena corporal como las accesorias, por muerte del penado: JHON FREDDY LOBO ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.225.462, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilson Lobo y de Patricia Escobar, residenciado en Caño Seco IV, detrás de la Universidad Simón Rodríguez, Invasiones La Bandera, Casa Nº 04, rancho construido de Caña Brava, a 50 metros aproximadamente de la Bodega La Bandera, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; quien falleciera el 16 de marzo de 2009, tal como consta en Acta de Defunción inserta al folio 323 y vuelto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de: Un (01) facsímile con aspecto de arma fuego tipo pistola, elaborado en material de color niquelada, con cacha o empuñadura de material sintético de color negro, la cual presenta un segmento de cinta adhesiva de color negro, atrochada en su empuñadora, presenta guarda monte, gatillo o disparador, empuñadura y caja de los mecanismos con apariencia a los de un arma de fuego; detallado en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-134 de fecha 20-04-2006, Averiguación Nº H-176.475, Investigación Fiscal Nº 14F18-PO-0061-06. En consecuencia, comisiónese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones de esta ciudad, a los fines de que proceda a la destrucción del mencionado objeto, en sede propia, y una vez materializado lo ordenado, informe de inmediato a este Tribunal, a los fines de remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, haciéndole saber sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C. El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO