REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003302
ASUNTO : LP11-P-2007-003302

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Vista la solicitud que hiciere la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, quien requiere se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; decisión ejecutada el 14-05-2009, e impuesta el día 19 del mismo mes y año. Siendo el caso, que los Tribunales deben en principio atender lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Tribunal para decidir observa:Para el cómputo respectivo, se observa que el penado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ fue detenido el día 23-12-2007 hasta el día 26-12-2007, es decir por un lapso de TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍASEn fecha 14-05-2009 este Tribunal emitió Auto donde se ejecutó la sentencia definitivamente firme, indicándose expresamente en el mismo que el penado ANGEL EMILIO RIVAS GUTIÉRREZ podía optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que:1.- Se evidencia Informe Técnico del penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que durante la evaluación del penado, éste pese a tener baja autocrítica, tiene cierto deseo de cambio, mantiene hábitos laborales, acepta y comprende normas. (Folios 208 al 211).2.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.4.- El penado presenta copia simple de Registro de Comercio de la “Constructora Yepesa.”, Firma Personal, inscrita en el Tomo 6-B del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, Nº 86 del año 2008, figurando en dicha empresa como propietario. La misma ubicada en el Barrio La Blanca, avenida 6 con calle 5, Nº 4-48, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. (Folios181 al 187).5.- El penado presenta constancia de residencia, emitida por los miembros del Consejo Comunal “La Blanca”, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en La Blanca, calle 4 con avenida 3, casa Nº 380. (Folio 180).6.- No costa de las actuaciones que conforman la causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Se deja expresa constancia que en cuanto al requisito señalado en el apunte “4”, indica la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando.Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:PRIMERO: Se otorga “La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, dice ser titular de la cédula de identidad N° E-81.839.319, natural de Saloa, Departamento del Cesár, República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estilita del Carmen Noguera y de padre desconocido, residenciado en La Blanca, Avenida 3 con Calle 4, Casa Nº 3-80, al lado de la Librería “Betania”, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, las siguientes condiciones u obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:1) No cambiar de residencia, y en caso de ser necesaria un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en la actividad laboral.3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5) Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado LUÍS EVIDIO YÉPEZ SÁNCHEZ, verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles veintiuno (21) de octubre de 2009, a las 11:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal, indicándole además en dicha Boleta, presente el original o en su defecto copia certificada del Registro de Comercio de la “Constructora Yepesa.”. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Igualmente líbrese oficio para el Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO