REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000193


Una vez finalizada la audiencia fijada por este Tribunal a los fines de que el penado NELSON LUIS TORRES ANDARA, explique a este Juzgado los motivos por los cuales no ha dado inicio al Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que el mismo no se ha presentado por ante el Delegado de Prueba; siendo el caso que en el acto, le fue concedido el derecho de palabra de acuerdo a las formalidades de Ley, salvaguardando su derecho a la defensa, expuso: “Yo creí que las presentaciones tenia que seguirlas haciendo por el Tribunal, y por eso es la gran confusión que he tenido; vine en el año 2006, y estaba esperando a que me llamaran otra vez, por que yo sabia que la pena la cumplía en octubre de 2007, y por eso estos dos años no me he presentado porque pensaba que ya había cumplido la pena, déme una oportunidad, me comprometo a asistir a las presentaciones donde usted me diga, tengo hijos y una esposa a la que le hicieron cesárea hace poco y esta un poco mala.”Así mismo, la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado en mención, señaló: “Si bien es cierto, que mi defendido ha incumplido con la obligación de presentarse ante la Coordinación Zonal N° 02, también es cierto que ha sido por una confusión, ya que el penado creyó que el había cumplido la pena el 29/09/2007, y antes de esta fecha, el había realizado las presentaciones por ante este Circuito Judicial, tal y como consta en la causa, aunado a esto, el penado se le ha presentado muchos problemas familiares, ya que su progenitora falleció a causa de una enfermedad que padecía por mucho tiempo, y su esposa también ha estado enferma. Por lo antes expuesto, solicito una nueva oportunidad para que mi defendido haga sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de El Vigía, y cumpla con las obligaciones impuestas.” Así pues, quien aquí decide, analizando detalladamente lo expuesto por las partes presentes en el acto, toma en consideración el no revocar la Libertad Condicional como una de las fórmulas de cumplimiento de pena, en primer término, por el Principio de Libertad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.En segundo término, es tomado en consideración por este Tribunal a los efectos de la no revocatoria del beneficio, el comportamiento del penado de autos cuando efectivamente comparece al llamado que se le hace, mediante Boleta de Citación, de asistir el día y hora para la presente audiencia, donde debía exponer las excusas de la incomparecencia, por ante la Unidad Técnica.De tal conducta o actuación, deviene que el penado NELSON LUIS TORRES ANDARA, no actúa de mala fe, máxime cuando éste, evidentemente presenta un escaso grado de instrucción, y consecuencialmente el poco o escaso entendimiento de lo impuesto por este Tribunal en fecha 11/08/2006, relativo a la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 02, tal como lo alegó la Defensa.Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: ÚNICO: Se mantiene a favor del penado NELSON LUIS TORRES ANDARA, venezolano, natural del sector Quebrada de Piedra, Municipio Sucre, Caja Seca, nacido en fecha 20/12/71, de ocupación obrero, trabajando en la “Despulpadora de Frutas “ La Montaña” ubicada en el Sector Valle Grande, Vía a Torondoy, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.749, y residenciado vía a Torondoy, Barrio Las Delicias, Quebrada de Piedra, casa rural S/N de color rosado, Nueva Bolivia Estado Mérida; la LIBERTAD CONDICIONAL impuesta por este Tribunal en fecha 06-09-02, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En consecuencia, se impone al penado en mención, presentarse en esta misma fecha por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de dar cumplimiento al régimen de presentaciones, y así mismo deberá consignar a la brevedad posible, en dicha Unidad Técnica la constancia del Acta de Defunción de su progenitora y las constancias de las intervenciones quirúrgicas de su progenitor; toda vez que tales incidencias fueron expuestas por ante este Despacho, como una de las excusas del penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad, anexándose al mismo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



EL SECRETARIO