REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000216
ASUNTO : LP11-P-2007-000216
Visto que en fecha 02-10-2009 se recibió escrito presentado por la abogada OLIVA VOLCANES, con el carácter de Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal de la penada YOHANA SANGUINETE PARODI, donde solicita a este Tribunal se autorice a su defendida la visita general al Centro Penitenciario para que se entreviste con su conyugue que se encuentra privado de libertad y, aún cuando fue acordada la visita conyugal (cámara) para ambos, a su defendida se le hace difícil asistir en la semana por cuestiones laborales. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: En fecha 13-06-2009, este Juzgado acordó el Régimen Abierto a favor de la penada YOHANA SANGUINETE PARODI, quien según el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, debe estar bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios. De tal señalamiento legal, se desprende que el Tribunal pese a otorgar un beneficio, no es competente para interferir en el buen control y vigilancia de los penados, obligación ésta propia de los Delegados de Prueba y de los funcionarios adscritos al Centro Penitenciario. Así las cosas, y de acuerdo a las condiciones impuestas en el numeral 7 del auto donde se acordó a la penada el Régimen Abierto, la autorización requerida por la Defensa, debe realizarse coordinadamente con la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, máxima cuando en fecha 10 de agosto de 2009, mediante Auto motivado, se acordó autorización de cámara reservada a favor de la penada de autos. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, en representación de la penada YOHANA SANGUINETE PARODI, en relación a que este Juzgado autorice a su defendida la visita general al Centro Penitenciario a los fines de entrevistarse con su conyugue quien se encuentra privado de libertad. Todo de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y a la Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO