REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255

AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vista la solicitud presentada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado REINEL QUINTERO GUERRERO, a quien le fue otorgado en fecha 21-03-2007 el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal para decidir observa: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía del Estado Venezolano, de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, las cuales se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Así las cosas, tenemos que de las actuaciones que conforman la presente causa, consta de los folios 1273 al 1275 Informe psico-social del penado de autos, en el cual, según pronóstico criminológico se indica que el residente ha tenido progresividad en su conducta, cuenta con apoyo familiar, trabajo y disposición para alcanzar metas y dedicarse a su vida familiar, por lo que se emite un pronóstico favorable para el Régimen Abierto. Así mismo, al folio 1276 se evidencia Constancia suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonorr Rodríguez”, donde señala que el penado en mención ha mantenido “BUENA CONDUCTA”. Por su parte, al folio 1277 corre inserta Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “San Pedro Bajo (II), Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Así mismo, al folio 1278 se encuentra inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano DIONICIO GÓMEZ MORA, propietario del Fundo Agropecuario “Santa Ana”, donde se refleja que el penado REINEL QUINTERO GUERRERO labora en la Finca como trabajador agrícola desde el 02 de enero de 2009, demostrando excelente desempeño en su trabajo. Por otra parte, del resultado del cómputo de la pena, se evidencia que el penado REINEL QUINTERO GUERRERO, fue detenido el 27-03-2005 al 11-08-2009, y sentenciado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo una pena sin redención de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.Ahora bien, sumados al tiempo redimido mediante decisión de fecha 07-02-2007 por un lapso de: DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el efectuado el día 17-02-2.009 por un lapso de VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir de la pena: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 02-04-2012 al finalizar el día.Del cómputo anterior se deduce que el penado en mención ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena impuesta y se encuentra apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado REINEL QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 01-12-1959, titular de la cédula de identidad N° -23.238.234, natural del Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el sector San Pedro del Municipio Antonio Pinto Salinas; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. SEGUNDO: Se impone al penado REINEL QUINTERO GUERRERO las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantener estabilidad laboral.3.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No frecuentar lugares nocturnos.6.- No salir del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal.7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción social. TERCERO: Cítese al penado REINEL QUINTERO GUERRERO a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para la imposición de la medida acordada, a efectuarse el día miércoles 14 de octubre de 2009, a las 02:00 p.m. Así mismo, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, especificando mediante oficio sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional una vez que el penado firme Acta de Compromiso, anexando copia certificada de la presente decisión. Entréguese copia de la Resolución al penado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. De igual manera remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a los fines de ser agregada al respectivo expediente carcelario del penado de autos. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO