REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
ASUNTO : LK11-P-2002-000031

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Por recibido los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, enviados a los fines del pronunciamiento judicial de la REDENCIÓN de la Pena por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para decidir observa: El penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 405 y 83 del Código Penal, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y, posteriormente en fecha 09-08-2008 trasladado al Internado Judicial de Falcón. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por la Trabajadora Social del Internado Judicial de Falcón BETZABÉ GARCÍA; donde señala que el penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ se ha desempeñado como “ARTESANO” desde el día 01-10-2008 hasta el día 17-06-2009, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así mismo se evidencia Constancia suscrita por la Lcda. JANETYH MONTERO Coordinadora del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sr. NEUDO VERA Coordinador de Seguridad y Vigilancia, y T.S.U.P ELI SALGADO Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde afirman que el penado en mención quien ingresó a dicho Establecimiento Penal en fecha 15-08-2007, se desempeñó como “ARTESANO” desde el 16-08-2007 hasta el 08-08-2008, con una jornada diaria de ocho (08) horas. En relación a esta constancia, acumuló un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. En consecuencia, el penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ acumuló un tiempo trabajado de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, redimiendo un total de: DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el Director (E) de dicho Centro Penitenciario RIGOBERTO FERNÁNDEZ y el Consultor Jurídico WILLIAN FERNANDEZ GRATEROL, que el penado, durante su permanencia al mencionado Internado (09-08-2008) ha mantenido BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de: DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, venezolano, nacido el 25 de septiembre del año 1974, de 34 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.463, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Urbanización Altamira, Calle Nº 02, casa Nº 29, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, fue detenido el día 28-02-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta el 07-10-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, enviándosele al mismo copia certificada de la presente decisión, así como al Director del Internado Judicial de Falcón, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien funge como vigilante penitenciario, a estos tres últimos, con su respectivo oficio. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO