REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001088
ASUNTO : LJ11-X-2006-000019

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN fue sentenciado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE BIENES MUEBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO Y SACRIFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 543 ordinal 3° y 277 del Código Penal, en su orden, y artículos 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELOISA MORA PÉREZ, EULOGIO CONTRERAS y EL ORDEN PÚBLICO; recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN ha participado en actividades laborales como “CARPINTERO Y FACILITADOR EN CURSO DE CARPINTERÍA (INCE)” desde el día 09-04-2006 hasta el día 25-09-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.. Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 25-09-2009, suscrita por el mencionado Director de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada EGLE TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de la pena total que cumple el penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN, venezolano, indocumentado, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-03-1.984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Rafael Colina (v) y de Alida Margarita Guillén (v), residenciado en el Sector La Vega, Parte Alta, Casa S/N°, frente a la fábrica de sillas, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 30-03-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 06-10-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido, hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se procederá a imponer de la presente decisión al penado RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLÉN, el día lunes 02 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO