REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000278
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENIONAL, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 426 y 407, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MOLINA MORALES y ANGEL RAMÓN PIÑA PERNÍA (occisos); recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ participa en actividades laborales desempeñándose como “ASEADOR Y MANTENIMIENTO” desde el día 11-02-2007 hasta el día 25-09-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:300 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.. Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 02-10-2009, suscrita por el mencionado Director de dicho Centro Penitenciario, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JESÚS ALBERTO YEPEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.494, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 26-02-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta el 15-10-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 20-05-2055 de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y en fecha 06-02-2007 de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales hacen un total de pena cumplida con redención de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado de autos, el día lunes 02 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO