REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002746
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: La penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN fue sentenciada a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el Director de dicho Centro, JUAN CARLOS ANGULO LEON, y el ciudadano CRIM. JOSE BENJAMIN FLORES, del Departamento de Servicio Social; la penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN participó en actividades educativas cursando estudios en la MISION ROBINSON, y en lo laboral desempeñándose como PELUQUERA y COSTURERA desde el día 04-11-2007 hasta el día 25-09-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director de dicho Centro Penitenciario y el Consultor Jurídico abogado EGLE TORRES, que la penada de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad Nº 10.193.794, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, nacida en fecha 11-11-1.954, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante informal, con grado de instrucción bachiller, hija de José Rubiano (f) y de Ana Cecilia Paz (f), residenciada en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Barrio Antonio Santos, Sector C, Calle 6, Casa Nº 12, República de Colombia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, fue detenida el día 25-10-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 06-10-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, más la redención otorgada en la presente decisión de: ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión a la penada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, el día lunes 02 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia.Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO