REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000247

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el Director de dicho Centro, JUAN CARLOS ANGULO LEON, y el ciudadano CRIM. JOSE BENJAMIN FLORES, del Departamento de Servicio Social; el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS participó en actividades educativas cursando estudios en la MISION ROBINSON, y en las actividades laborales desempeñándose como “LIJADOR Y ARTESANO” desde el día 06-02-2009 hasta el día 25-09-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director de dicho Centro Penitenciario y el Consultor Jurídico abogado EGLE TORRES, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario que desde su ingreso hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.644.026, nacido en fecha 04-10-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en La Blanca, Sector 2, Calle Principal, Casa S/Nº, de color morado claro, El Vigía, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, fue detenido el día 27-01-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-10-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más la redención otorgada en la presente decisión de: TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, el día lunes 02 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO