REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001544
ASUNTO : LP11-P-2009-001544

Por cuanto este Juzgado no tiene más diligencias que practicar, da por terminado el presente Asunto Penal, debido a que fue recibida Acta de Destrucción de Evidencias Físicas de fecha 10-07-2009, con oficio número 409 de fecha 10-07-2009 suscrito por el Comisario RIGIBERTO MORENO Jefe de la Sub-Delegación Tipo (B) El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describen los objetos incautados y ordenada su destrucción en sentencia de fecha 19-03-2009. Así mismo, consta oficio S/N de fecha 12-08-2009 suscrito por el ciudadano NEPTALÍ CAÑÓN representante del Estacionamiento “El Vigía”, donde informa a este Despacho que el vehículo el cual fue ordenada su entrega en guarda y custodia al ciudadano JAIRO ROMERO mediante auto de fecha 09-06-2009, fue materializada la orden en fecha 18-06-2009.En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, constante de 540 folios, donde figuraban como acusados los ciudadanos: JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.208, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camiones, hijo de José Romero y de Lerida de Romero, domiciliado en Granados, Calle El Cerrito, Casa S/Nº, de color verde, al frente del señor Elio Barreto, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.655.579, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Alberto Ocanto Quevedo y de Digna Margarita Molina, domiciliado en la población de Sabana Mendoza, vía al Cenizo, Sector Casa Blanca, Casa S/Nº, elaborada de Caña Brava, a una cuadra de la residencia de la ciudadana Yamileth del Valle Ocanto Molina, Estado Trujillo; quienes mediante Sentencia dictada en fecha 19-03-2.009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fueron absueltos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WUILMER LEONEL MORENO y DEIVIS TRINIDAD MOLINA LABARCA. Notifíquense a las partes y líbrese el correspondiente oficio al Archivo Judicial.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO