REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 13 DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2677-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, recibida mediante auto dictado en fecha 07 de octubre de 2009, inserta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36), este Tribunal pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
La investigación se inició con ocasión de la detención que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hicieren funcionarios adscritos a la brigada ciclística de la policía del Estado Mérida, cuando se encontraba en la Plaza de Belén de esta ciudad de Mérida, presuntamente consumiendo droga, tal como lo indican en el acta inserta al folio dos (2). La aprehensión del adolescente se produjo el dìa 27 de mayo de 2002, siendo las 2:15 PM, cuando se le halló una libreta empastada de resorte, de color marrón, en la que se encontró un sobre pequeño de plástico transparente con cierre hermético contentivo de dos (2) gramos con ciento setenta (170) miligramos de marihuana (cannabis sativa L.)
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió de la Fiscal del Ministerio Público Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, solicitud de sobreseimiento provisional de la causa, aduciendo que (…) que no existen suficientes elementos de convicción para que esta unidad fiscal, ejerza la respectiva acciòn penal, en contra del referido adolescente, por cuanto pese a las diligencias que este despacho realizò no se logrò realizar la respectiva experticia toxicológica al investigado, ni se logrò tomarle declaración (…) (…) igualmente se evidencia de la experticia botánica, realizada a la sustancia incautada al prenombrado adolescente, que la misma resultó ser DROGA DE LA DENOMINADA marihuana (CANABIS SATIVA), con un peso neto de dos (2) gramos con ciento setenta (17=) miligramos, pudiéndose considerar que dicha cantidad puedo ser utilizada por el adolescente (SIC) para su consumo, aunado a lo antes indicado se puede decir que ha transcurrido un tiempo considerable y aùn no se ha podido incorporar pruebas nuevas a la investigación (…)
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto que se produjo la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la brigada ciclística de la policía del Estado Mérida, cuando se encontraba en la Plaza de Belén de esta ciudad de Mérida, presuntamente consumiendo droga, tal como lo indican en el acta inserta al folio dos (2), el dìa 27 de mayo de 2002, siendo las 2:15 PM, cuando se le halló una libreta empastada de resorte, de color marrón, en la que se encontró un sobre pequeño de plástico transparente con cierre hermético contentivo de dos (2) gramos con ciento setenta (170) miligramos de marihuana (cannabis sativa L.), NO existen elementos probatorios suficientes para que la Fiscal acuse al investigado, ante la ausencia de diligencias de investigación ( prueba toxicológica y experticia psiquiatrica del imputado, cuyos resultados fueron requeridos por el despacho fiscal tal como se evidencia de los folios treinta (30) y treinta y uno (31), que pudieren pobrar la supuesta condición de consumidor del imputado.
De acuerdo a las actas procesales y a la solicitud Fiscal, la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable, pues no existen suficientes elementos que funden la solicitud de enjuiciamiento contra el imputado. En el entendido y así debe notificársele a las partes que si durante el año que sigue al dictamen, surgen nuevos elementos la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la reapertura de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE