REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 15 DE OCTUBRE DE 2009.
199º y 150º
CAUSA: S1-1314-09
ASUNTO: AUTO ACORDANDO PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
Vista la solicitud de prórroga del lapso para culminar la investigación, interpuesta en fecha 07 de octubre del año 2009, por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, recibida por el alguacilazgo de este Juzgado el día 13 de octubre de 2009, tal como se evidencia al margen inferior derecho del folio nueve (9), este Tribunal pasa a dictar auto fundando el otorgamiento de la prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público en el escrito inserto al folio nueve (09) solicitó prorroga del lapso para culminar la investigación, que fuera fijado en la audiencia celebrada el día 10 de junio de 2009, tal y como se evidencia del acta inserta al folio siete (07) de las presentes actuaciones.
En esa misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, se acordó establecer un lapso de ciento veinte (120) días continuos, para que la Fiscalía culminase con la investigación, lapso que culminaba el 10 de octubre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir del cual la Fiscal contaba con treinta días para dictar el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, la solicitud fiscal es tempestiva, pues fue presentada al día hábil siguiente al vencimiento del lapso, pues el día 10 de octubre de 2009, era día sábado, en el que hay despacho en este Juzgado, y se funda en causa material importante, como lo es los resultados de la prueba de perfil genético que le fuera practicada a los imputados y que no han sido remitidos desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tanto procede la prórroga del lapso por el término de noventa (90) días, contados a partir del día 10 de octubre de 2009, culminando el término el día 10 de enero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN, POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, CULMINANDO EL LAPSO EL DIA 10 DE ENERO DE 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal al cual nos remitimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquense a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En fecha_______________________________ se libraron boletas de notificación Nº__________________
La secretaria.