REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 15 DE OCTUBRE DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CULMINACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA.
CAUSA: S1-1330-09
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que en fecha 30 de junio de 2009, se dictó medida de protección a favor de MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.929.924, vigilante, quien fungió como testigo ofrecido por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en la Causa Penal signada con el Nº 14F12-0020-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de ISABEL TERESA RIVAS, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 ordinales 1 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
La medida de protección consistía en la custodia personal policial, brindada por un funcionario policial que designara el Director de la Policial del Estado Mérida, quien debía custodiar al testigo en su lugar de trabajo, ubicados en la Estación de Servicio La Mata, en el horario diurno y en el edificio Don Chávelo, ubicado en la avenida Las Américas, cruce con Urbanización Humboldt, vía el sector El Bosque Estado Mérida, en el horario nocturno y cuando se dirigiera desde estos lugares a su vivienda.
. La custodia policial se inició a partir del día de hoy 30 de junio de 2009.
La medida tendría una duración de TRES (03) meses, contados a partir del día 30 DE JUNIO DE 2009, culminando el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, salvo que la fiscalía del Ministerio Público, solicitase prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, establece que la medida de protección culmina cuando finalice el plazo para el cual han sido acordadas, en el caso de marras la medida terminó el día 30 de septiembre de 2009, por tanto debe ser decretada su culminación formal, para que sean informados los organismos y las personas encargadas de la vigilancia policial acordada a favor de MARTIN ROJAS PARRA.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 30 de junio de 2009, a favor de MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Director General de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA. Líbrense boletas. Cúmplase.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial en la oportunidad de formarse los legajos.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha _________________________ se libraron oficios Nº________________¬¬¬¬____ y boletas Nº_______________________
El secretario.