REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 16 DE OCTUBRE DE 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: C1- 2321-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 13 de octubre de 2008, mediante auto inserto a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, inserta a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 13 de octubre de 2009, hasta el día de hoy 16 de octubre de 2009, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que se circunscriben textualmente a lo siguiente:

En virtud del hecho ocurrido el día 19 de diciembre del año 2006, específicamente en la avenida Las Amèricas frente al mercado principal, cunado el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba con un grupo de amigos los cuales se dirigían a disfrutar de las fiestas navideñas en ese momento el observó cuando un joven procedente de Los Sauzales empezó a buscarle problemas a uno de los muchachos que andaban con IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento se acercaron para ver cual era el problema y fue cuando hubo la discusión y uno de los muchachos del grupo golpeó de Oscar Manuel golpeo a un joven, en ese momento el joven golpeado se baja hasta la entrada de los Sausalez y llama a un grupo de muchachos que según eran sus amigos, estos muchachos se suben hasta el mercado principal y comienzan a agredir a los muchachos del grupo, en ese momento la victima al ver lo que estaba pasando baja al Mac Donals y es cuando los jóvenes bajan hasta el Mac Donals y empiezan a agredirlo, el les manifestaba que no tenía nada que ver en el problema que el andaba con una prima, identificando uno de estos muchachos con IDENTIDAD OMITIDA..


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima mediante boleta fijada a las puertas del tribunal t, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________











































ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación fueron descritos por la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55), en lo siguientes términos:

En virtud del hecho ocurrido el día 19 de diciembre del año 2006, específicamente en la avenida Las Amèricas frente al mercado principal, cunado el ciudadano adolescente González Uzcategui Oscar Manuel, se encontraba con un grupo de amigos los cuales se dirigían a disfrutar de las fiestas navideñas en ese momento el observó cuando un joven procedente de Los Sauzales empezó a buscarle problemas a uno de los muchachos que andaban con Oscar Manuel, en ese momento se acercaron para ver cual era el problema y fue cuando hubo la discusión y uno de los muchachos del grupo golpeó de Oscar Manuel golpeo a un joven, en ese momento el joven golpeado se baja hasta la entrada de los Sausalez y llama a un grupo de muchachos que según eran sus amigos, estos muchachos se suben hasta el mercado principal y comienzan a agredir a los muchachos del grupo, en ese momento la victima al ver lo que estaba pasando baja al Mac Donals y es cuando los jóvenes bajan hasta el Mac Donals y empiezan a agredirlo, el les manifestaba que no tenía nada que ver en el problema que el andaba con una prima, identificando uno de estos muchachos con David Zerpa..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora coincide con el criterio fiscal, en cuanto a que NO existen suficientes elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal contra JOSÉ DAVID GONZÁLEZ SAAVEDRA, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos, específicamente la entrevista sostenida con la propia victima no identifica apersona alguna como su agresor, sino que señala que lo golpearon quince sujetos, sin precisar ni si quiera sus características. La identificación de JOSÉ DAVID SAAVEDRA SÁNCHEZ, solo surge de la información aportada por una prima de la victima que lo acompañó al momento de practicarse el reconocimiento médico y que no se identificó y este señalamiento no puede engendra elemento probatorio alguno, pues adolece de los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la licitud de la prueba, pues sería tener por válida la información de testigo anónimo, cuyo testimonio no puede ser controlado por el imputado; por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la victima. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha ______________/08, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/08.

La secretaria.