REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 19 DE OCTUBRE DE 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº C1-2447-09.
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA CONTINUACION DEL PROCESO SIGUIENDO LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN VIRTUD DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DORIS ROJAS
VICTIMA: IO .
Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia celebrada en esta misma fecha, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal para fundar las decisiones dictadas en la audiencia, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
En la audiencia celebrada el día de hoy 19 de octubre de 2009, el adolescente no expuso causa que justificase el incumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia celebrada en fecha 03 de marzo de 2009, pues ante el incumplimiento de la obligación de dictar una charla, acerca de la utilización de la violencia, como medio para dirimir conflictos, respondió: “ yo no me acordé que tenia que dictar una charla” y ante la obligación de realizar 80 horas de tareas comunitarias, manifestó “ tardé en realizar las horas porque la trabajadora social no había llevado la carpeta a los bomberos”; en virtud de los cual la Fiscal del Ministerio Público, ratificó como definitiva la acusación inserta a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226) y solicitó que la causa siguiera los trámites del procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la audiencia celebrada el día 03 de marzo de 2009, este Juzgado declaró flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de IO, previstos en los artículos 218 ordinal 2º y 416 y 422 del Código Penal, pero aún cuando la Fiscal solicitó se remitieran las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma audiencia el imputado y la victima suscribieron un acuerdo conciliatorio, que suspendía el proceso a prueba por el término de cinco (5) meses, por tanto la causa permanecería en este despacho, hasta tanto culminara el lapso de suspensión.
Ahora bien, culminado el lapso de suspensión del proceso a prueba y verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones pactadas, de acuerdo al informe presentado por el trabajador social adscrito a esta Sección, inserto al folio sesenta y dos (62), deben remitirse las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado y se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado y se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que se declaró flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de IO. Remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE