REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



CAUSA Nº C1-2679-09.
ASUNTO: AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES PRESENTADOS POR LA DEFENSA DE LA IMPUTADA Y ORDENANDO SU COMPARECENCIA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO PRÓPIO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. SORELYS QUINTERO, OSWALDO ALCIBIADES LLINAS QUINTERO y EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto en el día de hoy 21 de octubre de 2009, la defensa de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, presentó a la ciudadana MIRIAM QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.036.233, como posible fiadora para constituir fianza personal a favor de la imputada en cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en fecha 12 de octubre de 2009, en la audiencia en la que se declaró flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455, en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y se le impuso la medida de fianza personal prevista en el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que debía presentar dos (2) fiadores que vivieran en el estado Mérida, con ingresos iguales o superiores a cincuenta (50) unidades tributarias y de reconocida buena conducta; a tal objeto consignarían constancia de trabajo donde se indicara el salario, tiempo de servicio y cargo o en su defecto constancia de ingreso suscrita por contador público, validada por el Colegio respectivo y en ambos casos movimientos bancarios de los últimos tres meses y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del sector donde resida. La libertad de la adolescente no procedería hasta tanto no se presenten los fiadores, se aceptaran y se suscribiera el acta respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACEPTA a los ciudadanos MIRIAM QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.036.233 y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.675, para que se constituyan en fiadores de la imputada, una vez acepten las condiciones legales y suscriban el acta respectiva; en consecuencia se acuerda fijar la audiencia para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2009, A LA 1:00 DE LA TARDE. Notifíquese a la defensa a fin que hagan comparecer a los posibles fiadores ya la Fiscal del Ministerio Público. Trasládese a la adolescente imputada. Líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado y oficio al Director de la Policía del Estado Mérida. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.