REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, SIETE (07) de octubre de 2.009.
MEDIDA DE PROTECCIÓN
199° y 150°
Visto el escrito presentado por EL fiscal Superior ABG. JESUS ARNALDO GALLUCCI REQUENA donde solicita se acuerde una medida de protección a favor de JOSE ABEL CAMACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19422825, natural de Mérida, de 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Avenida Cardenal Quintero, residencias Cardenal Quintero, torre 5 apartamento 3-3 Mérida Estado Mérida. Quien es testigo presencial y victima en la causa penal N° 14f12-0258-09, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de homicidio en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), dicha solicitud la fundamenta de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En concordancia con los artículos 2,4,5,17,18,24,30 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales; por el lapso de tres (3) meses, consistente en custodia policial. Se acuerda darle entrada y anotaciones correspondientes.
MOTIVACION DE LA DECISION
De la revisión de la solicitud de Medida de Protección se observa al folio 5 acta de entrevista al ciudadano CAMACHO CONTRERAS JOSE ABEL, donde previa identificación, solicita una medida de protección indicando “Yo comparezco por ante este despacho Fiscal con el fin de solicitar una medida de protección por cuanto desde hace 4 días he visto consecutivamente a una persona rondando los sitios donde voy como también he recibido un par de llamadas de personas desconocidas pidiéndome que no vaya al Juicio, lo cual lo tomo como amenaza y lo cual me hace temer por mi vida, ya que soy el testigo principal en el caso del homicidio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),..” Consta al folio 4 de las actas, acta de aceptación de condiciones del beneficiario de Medida de Protección de fecha 06-10-09, en la cual el solicitante se compromete a seguir las reglas y condiciones que le requiere el Ministerio Público para garantizar que la medida de protección solicitada se cumpla a cabalidad.; al folio 3, consta memorándum de fecha 07-10-09 donde la Fiscal 12 del Ministerio Público ABG. SANDRA MACCHIARULLO remite la solicitud de medida de protección a la Unidad de Atención a la victima, en el Ministerio Público. Al folio dos consta memorándum de la Unidad De Atención a la Victima, remitido al Fiscal superior donde solicita el Tramite correspondiente ante un Tribunal de Control para que le sea acordada una medida de protección al mencionado solicitante. Y al folio 1 de las actas consta la solicitud formal del Fiscal Superior donde solicita Una Medida de Protección al ciudadano JOSE ABEL CAMACHO CONTRERAS, en los términos antes señalados. De lo cual esta juzgadora llega al convencimiento de que efectivamente se trata de una causa en la cual se ventila un homicidio, que es conocido por la comunidad en General, ya que se trata de la muerte de un joven estudiante y que actualmente se encuentra en la etapa de Juicio y que por las circunstancias especiales del mismo debe atenderse con prontitud a los fines de garantizar en primer lugar la vida e integridad del ciudadano solicitante, de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar ofrecer seguridad jurídica a las partes, y al estado mismo para la conclusión del juicio oral y reservado. En consecuencia por los razonamientos que anteceden este Tribunal en Funciones de Control N° 02, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
De conformidad con los artículos 26, 43, 46 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO: ACUERDA: A. MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA EL TESTIGO PRESENCIAL Y VICTIMA EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ ABEL CAMACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19422825, natural de Mérida, de 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Avenida Cardenal Quintero, residencias Cardenal Quintero, torre 5 apartamento 3-3 Mérida Estado Mérida. DEBIENDO LIBRAR COMUNICACIÓN A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS FINES DEN CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR EL LAPSO DE TRES ( 03) MESES, ESPECIFICAMENTE CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE Y DEBERA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL, ASÍ COMO A LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ASIGNADO PARA CUMPLIR DICHA MEDIDA. Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo, sus nombres, domicilio, profesión y lugares de trabajo. ESTA PROTECCIÓN POLICIAL SERÁ DURANTE EL LAPSO DE TRES (03) MESES. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el Cuerpo Policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO y Notifíquese a la Fiscalía Superior y al solicitante con las reservas que requiere el caso.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.