REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISEIS (16) de OCTUBRE de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Causa: JO1- 897-09
Asunto: Asunto: JUICIO ORAL Y PRIVADO. HOMOLOGA CONCILIACIÓN. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA).

MOTIVACION

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad0lescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones
Fijada la oportunidad para la realización de juicio, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes mantener la compostura debida; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.
A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra de las adolescentesomitidaspor los siguientes hechos: EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009 APROXIMADAMENTE A LAS 8:30 A.M. EN EL CENTRO DE SENTENCIADAS DEL Inam ubicado en la avenida Urdaneta cuando las guias de centro Alix Maritza Nava y Moron Zuleta Ingrid se encontraba n la parte alta de la oficina, las adolescentes se encontraban escuchando musica y cantando en voz alta y de pronto las adolescentes ingresan a la oficiana de la profesora Alix y le dice que le entreguen las llaves, agarrando a la guia del Centro Ingris Moron con el cable del telefono tomando a la profesora Alix conmo rehen colocandole la antemna del televisor donde la adolescente Yuliana la amenaza y la adolescente yoselibn la toma por el cuello con la otra parte de la antena diciendole que le entregara las llaves, la profesora Ingris procede a defender a la profesora Alix pero Edilia la golpea por el abdomen y Viviana le quita el celular a esta guia, lanzando la pila del celular y partiéndola, toman las llaves y en ese momento entra la funcionaria policial la agreden lanzándole las sillas que se encontraban en la oficina , Viviana la golpea con una grapadora, luego abre la puerta con el fin de fugarse ,logrando el cometido las adolescentes procediendo a darse a la fuga siendo detenidas posteriormente en la calle Carabobo del Municipio Campo Elias de Mérida.
La fiscal del Ministerio Público promueve medios de prueba señalados en la acusación:
a) Expertos: ( NUMERALES 1,2,3,4,5 FOLIOS 64 su vto y 65) .
b) Testigos: ( NUMERALES 6,78,9 FOLIOS 62 y su vto y 63).
c) Documentales: ( NUMERALES 1, 2,3,4 y 5, FOLIOS 63 y su vto).
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de fuga de detenidas para todas las adolescentes y para HERERA ROJAS MARIA ANDREINA, MEZA EDLIA DEL VALLE Y CARRERO GUERRERO KAREN COMO COAUTORAS DEL DELITO DE LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE IRIS DUGARTE ALIX NAVA Y MORON ZULETA previsto en el artículo 258 Y 416 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa. Se solicitar instar a la conciliación.
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.
Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:
a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) “NO” se impone medida cautelar. Se informa sobre la admisión de los hechos y la conciliación.

Oído lo solicitado por la fiscal y el defensor del adolescente el tribunal hace el siguiente análisis:
De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.
A continuación se le explicó a la victima y a la adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación que para que sea legítima requiere de la voluntariedad y su elemento fundamental es la comunicación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que de manera voluntaria hace la siguiente propuesta: a) que el adolescente “no se meta más conmigo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó que esta de acuerdo en cumplir lo manifestado por la victima.

Datos del adolescente,

omitidasLos hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento


Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

PRIMERA: No agredir física y verbalmente a las victimas.
SEGUNDA No realizar actos de fuga ni actos violentos que atenten contra el normal desarrollo del INAM
TERCERO Realizar una labor social de ciento veinte (120) horas, entre ellas arreglar el area de “Casita”
La obligación debe cumplirse en su totalidad, en las fechas señaladas, en caso contrario, se considerará extemporánea.
El plazo de cumplimiento de las obligaciones es ocho (08) meses cuya fecha de finalización es el trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), contados a partir de la presente fecha.
Advertencia al adolescente

Se advierte a las adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso. Orientada por la defensora del adolescente.
Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 570 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) “NO” se impone medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Se ordena la entrega del celular. Las partes quedaron notificadas por ser dictada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.





LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬YOVEIRA UZCATEGUI


En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sria