EXPEDIENTE Nº 22.208

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 07 de abril del 2008, introducido por los ciudadanos ELEAZAR ALARCON PEÑALOZA y LEIDA MARIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-689.838 y V-14.588.806, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MAYELA MARIA PARRA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 17 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 36, de cuya unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes. Con fecha 27 de mayo de 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En escrito de fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano ELEAZAR ALARCON PEÑALOZA, debidamente asistido por la abogada MAYELA MARIA PARRA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.283, solicito la conversión en divorcio. Según auto de fecha 07 de julio de 2009, el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana LEIDA MARIA CORREDOR de lo solicitado por su cónyuge, la cual fue notificada en fecha 22 de julio de 2009, manifestando estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada, como consta en acto celebrado en fecha 28 de julio de 2009 (véase folio 15). Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2009, y agregada a los autos en fecha 14 de agosto del 2009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir y cumplidos los tramites de ley lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELEAZAR ALARCON PEÑALOZA y LEIDA MARIA CORREDOR, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto del 2009 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LA CONSTITUCION DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ELEAZAR ALARCON PEÑALOZA y LEIDA MARIA CORREDOR, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron con fecha 17 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 36. Y así se decide.
SEGUNDO : Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a la ley
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy 13 de octubre del 2009.
LA SECRETARIA;


ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Ice.