REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 02 de Octubre de 2009.

199º y 150º

Visto el auto de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se insto a la parte actora de la PRESCRIPCION EXTINTIVA, a los fines que consignara el nombre, apellido, domicilio del demandado y el carácter que este tiene el demandado y visto igualmente que no ha sido consignada dicha información habiendo transcurrido tiempo suficiente para ello, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente solicitud, ordenándose el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.