EXP. N° 22120

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° Y 150°

Solicitantes: RAFAELA AURORA AVENDAÑO

Motivo: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueven la acción de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-684.090, promovida por la ciudadana RAFAELA AURORA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.040.663, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.331 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 267.

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA, asentada por
ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 267.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA (folio 4). B) Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 267, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar los nombres de los hijos como “JOSE IGNACIO, JOSE RAMON, EVANGELISTA, MARIA LEONOR, RAFAELA AURORA y ANA JULIA AVENDAÑO”, siendo lo correcto “JOSE IGNACIO, JOSE RAMON, MARIA LEONOR, RAFAELA AURORA y ANA JULIA AVENDAÑO” (folio 5). C) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EVANGELISTA AVENDAÑO MARQUINA (folio 6). D) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano EVANGELISTA AVENDAÑO MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1964 y asentada bajo el N° 1181, de donde se desprende que los padres del ciudadano EVANGELISTA AVENDAÑO MARQUINA, son los ciudadanos SALOMON AVENDAÑO y CARMELA MARQUINA (folio 7).- E) Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 267 y Partida de Nacimiento del ciudadano EVANGELISTA AVENDAÑO MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1964 y asentada bajo el N° 1181 (folios 10 y 11). Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 25 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución. En consecuencia queda rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO MARQUINA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta de defunción el nombre de sus hijos como “JOSE IGNACIO, JOSE RAMON, MARIA LEONOR, RAFAELA AURORA y ANA JULIA AVENDAÑO” y no como erróneamente aparece en su Acta de Defunción. Y así se decide.-----------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-----------------------------------------

EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN