EXP. 22.673
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
SOLICITANTE: SALAS MOLINA YAYSMAR CAROLINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, presentada por la ciudadana SALAS MOLINA YAYSMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.998, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.593, asentada la partida de nacimiento por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 1.971, correspondiente al año de 1975 y el acta de matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 54, correspondiente al año 2002..
PARTE MOTIVA
Que el error en la partida de nacimiento como en el acta de matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dichas actas, incurrieron en el error material de colocar incorrectamente el apellido del padre de la solicitante, ya que aparece el apellido como VELAZCO, siendo lo correcto que aparezca VELASCO, tal y como consta en el acta de nacimiento que aparecen inserta en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar los errores invocados y cometidos en la partida de nacimiento y acta de matrimonio en referencia, los siguientes documentos: Primero: Copia certificada de la partida de Nacimiento, en la cual aparece el error en el apellido del padre de la solicitante como VELAZCO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 5). Segundo: Copia de la cédula de identidad de la solicitante. (folio 4); Tercero: Copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante (folio 6); Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, en la cual aparece el error en el apellido del padre de la solicitante como VELAZCO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 7 y 8); Quinto: Copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE SALAS VELASCO, padre de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida (folios 9, 10, 11, 12 y 13); Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, en la cual aparece el apellido correcto de su padre como VELASCO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (folio 17 y vto); documentos estos a los cuales el tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el apellido del padre de la solicitante es VELASCO y no como erróneamente aparece en las actas de nacimiento y matrimonio respectivamente. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmado por la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de los documentos que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO de la promovente ciudadana SALAS MOLINA YAYSMAR CAROLINA, asentada la partida de nacimiento por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 1.971, en fecha 29-07-1975 y el acta de matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 54, en fecha 27-12-2002, de los errores invocados en ellas y ordena en forma sumarial a dichos organismos competentes y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin que estampen las debidas notas marginales en la PARTIDA DE NACIMIENTO Y EN EL ACTA DE MATRIMONIO indicadas en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el apellido del padre de la solicitante como VELASCO y no como erróneamente aparece en dichas actas como VELAZCO. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se ofició con el N° 922 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el ofició N° 923 al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, con oficio Nº 924, anexándole a los mismos copias certificadas de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA;
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Ice.
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