EXP. N° 22.694
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EN SU NOMBRE
199° y 150°
SOLICITANTES: JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 01 de abril del 2009, en virtud del cual los ciudadanos: JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.100.270 y V-5.446.344 respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.524 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de abril del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ. En fecha 06 de mayo de 2009, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia de DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto (folio 30) y agregados por el alguacil en fecha 14-08-09 (véase folios 28 y 29). A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1978, signada el acta con el número 25. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de los cónyuges ciudadanos JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, ya identificados. TERCERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DAVILA MORENO JOSE ANTONIO, DAVILA MORENO MARCO TULIO y DAVILA MORENO ADA NATHALY, hijos de los cónyuges, hoy en día mayores de edad. Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, han manifestado haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIANA DE LAS MERCEDES MORENO DE DAVILA Y MARCOS TULIO DAVILA MENDEZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 1978, según el el acta con el número 25.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos, que llevan por nombre DAVILA MORENO JOSE ANTONIO, DAVILA MORENO MARCO TULIO y DAVILA MORENO ADA NATHALY, todos mayores de edad para la presente fecha y así quedo evidenciado en autos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.-
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