EXP. N° 22.710
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150°
SOLICITANTE: RAMON ERNESTO JEREZ ARAUJO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR QUINTERO ROMERO
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, por los Drs. JOSE ADALGUI DAVILA Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13.919 y 31.692 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 13 de mayo de 2009 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JEREZ DORTA, OSWALDO ENRIQUE JEREZ DORTA, ERNESTO JOSE JEREZ DORTA, CARMEN FELICIA DORTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.025.410, V-5.206.331, V-4.456.780 y V- 1.342.499, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha 30 de junio de 2009, tal y como consta a los (folios 32 al 38) del expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, en fecha 01 de junio de 2009, tal y como consta a los (folios 25 y 26) del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “ESQUIZOFRENIA RESIDUAL”, diagnosticado al presunto entredicho ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.796, de cincuenta y un (51) años, y domiciliado en Mérida Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL ERNESTO JEREZ DORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.796, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO, a la ciudadana CARMEN FELICIA DORTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.342.499, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del Dos Mil Nueve (2009).
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.
Acu.-
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