Exp N° 22162
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: ROLDAN NIÑO RAQUEL JOSEFINA y BRICEÑO PEÑA CARLOS RAMON.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 26 de marzo del 2.008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.958.734 y V-9.165.461 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.357 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 30 de julio del 2009 (folio 6), suscrita por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la cónyuge RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO, según se evidencia del poder especial inserto a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA, mediante auto de fecha 04 de agosto del 2009 se ordeno notificar al ciudadano CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, sin que este compareciere a pesar de estar legalmente notificado, acto que se verifico en fecha 18 de septiembre del 2009, tal y como se evidencia del folio 16 del presente expediente. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada 29 de septiembre del 2009 (folio 19 y 20). En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO y CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA y RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al 24 de noviembre del año 2005, acta Nº 58. SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de los cónyuges CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA y RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO.-
Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA y RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO, ya identificados, manifiestan haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, permaneciendo separados y suspendiendo la vida en común, sin que hubiese reconciliación entre ellos desde hace más de un año, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de un año de haber sido decretada la separación de cuerpos por este Juzgado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: CARLOS RAMON BRICEÑO PEÑA y RAQUEL JOSEFINA ROLDAN NIÑO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 24 de noviembre del año dos mil cinco (24-11-2005), según acta N° 58.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de octubre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley, se expidieron las copias para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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