REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de octubre de 2009.-----------------------------------

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de octubre de 2009, suscrita por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, obrando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano CARLOS BEJAMIN SIMO, parte actora en el presente juicio, por la cesión de los derechos litigiosos que poseía el ciudadano Luis Alberto Araujo Guerrero, (véase folio 320 del expediente principal); mediante el cual solicita al Tribunal se remita la Comisión de Secuestro al Juzgado Ejecutor a quien le corresponda por distribución, a los fines de materializa la misma; el Tribunal para resolver observa:
A los folios 06 al 11, obra agregada acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, con sus respectivos anexos, con motivo de la ejecución de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 21 de Noviembre de 2003, en la cual la parte demandada ciudadano DAVID RIVERA TORO, a través de sus apoderados judiciales JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA y LEONARDO PINTO, inscritos en el I.P.S.A. con los números 4.084 y 99.263, consignaron recibos de pago para demostrar la solvencia en los cánones de arrendamiento en el inmueble objeto de la controversia, por lo que el Tribunal ejecutor respectivo se abstuvo de practicar la misma, ordenando su remisión al Tribunal de la causa.-------------------------------------------------------------
A los folios 188 al 189, obra agregada decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2005, en el cual se declaró SIN LUGAR la oposición planteada.---------------------------
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2005, el abogado Ángel Raúl Ramírez, solicito se remitiera el cuaderno respectivo al tribunal ejecutor correspondiente a los fines de su ejecución.-------
Al folio 191, obra agregado auto de fecha 07 de Junio de 2005, mediante el cual el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, declaró firme la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, y ordenó remitir el cuaderno de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida a quien le correspondiera por distribución.------------------------------------
Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la misma correspondió al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien mediante oficio de fecha 10 de Junio de 2005, signado con el Nº 2005-366, remitió nuevamente el cuaderno respectivo, para que fuera remitido al Juzgado Ejecutor Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.--------------------
Remitido nuevamente al Juzgado de la causa, mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, el abogado JOSÉ ADALBERTO CADENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de las partes, de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, que declaró SIN LUGAR la oposición, lo cual fue debidamente acordado por el mencionado Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Junio de 2005, inserto al folio 195, librándose las boletas respectivas.----------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2005, la Juez a cargo del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, Abg. FRANCINA RODULFO ARRIA, se avocó al conocimiento de la causa, por haber sido designada Juez temporal de dicho Juzgado, sin ordenarse la notificación de las partes.-------
Al folio 198, obra auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante el cual dicho Juzgado ordenó remitir el mencionado cuaderno separado al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por cuanto el expediente principal se encontraba en el mismo en apelación.--------------------------------

De la revisión de las actas anteriormente transcritas se desprende que la decisión objeto de la oposición que fuere resuelta por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, nunca fue notificada a las partes, en tal virtud no han comenzado a discurrir el lapso correspondiente para que las partes intervinientes en el mismo ejerzan los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada, en fecha 19 de mayo de 2005, donde se declaró SIN LUGAR la oposición formulada.
Hechas las consideraciones que anteceden este Tribunal, considera procedente decretar la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 11 de Agosto de 2005, en el cual la Juez a cargo del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de remitir nuevamente el mencionado expediente al Tribunal de la causa, a fin que la Juez del mencionado Tribunal proceda a practicar las notificaciones libradas en fecha 20 de Junio de 2005, y deje transcurrir el lapso correspondiente para que las partes interesadas ejerzan los recursos que consideren procedentes contra la decisión que declaro SIN LUGAR la oposición realizada, en tal virtud se ordena remitir el presente cuaderno de medida de secuestro anexo a oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin que de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN