EXP. 22236

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

199º y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 21 de mayo de 2008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y LIANA ALBEY ORTIZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.119 y V-14.806.708, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.101. Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2009, suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y LIANA ALBEY ORTIZ MORALES, asistidos por la abogado LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos
y Bienes de los cónyuges ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y LIANA ALBEY ORTIZ MORALES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y LIANA ALBEY ORTIZ MORALES y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 7 de septiembre de 2007, según acta Nº 29.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-