GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece de octubre de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Liborio Camacho Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 14.536, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA, por cobro de honorarios profesionales en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 5619-1999.- DEMANDANTE: CARRUYO SUAREZ CARMEN ROSA Y CAMARILLO FLORES RICAUDRYS. DEMANDADO: HERNANDEZ AVENDAÑO CRUSOLIA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 12-08-99. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de intimación de Costas y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

ABG. PABLO HORACIO CHACON BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS