LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.721, civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima SEVENTEEN COLLECTIONS C. A., contra los ciudadanos LENIS CAROLINA TOVAR CORONADO y GEINI CANDELARIA CORONADO DE TOVAR, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2008, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el día 25 de junio del año 2008 (f. 25) exclusive, fecha en que la parte actora consignó el importe para los fotostatos de la intimación de la parte demandada en el presente juicio, hasta el día 29 de junio de 2009, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.721, civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima SEVENTEEN COLLECTIONS C. A., contra los ciudadanos LENIS CAROLINA TOVAR CORONADO y GEINI CANDELARIA CORONADO DE TOVAR, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS. 199 y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS