REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA.

VISTOS SIN INFORMES
Se recibió la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.034.333, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho NELLY LAIROLA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.460.674, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 72.207.
Junto con su escrito la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, asistida por la abogada NELLY LAIROLA FLORES MORENO, acompaño los documentos siguientes:
Al folio 02, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ELISA BRICEÑO CUEVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de agosto del año 2008.
Al folio 03, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ADELMO VIELMA ROJAS y JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, de fecha 20 de agosto del año 2008.
Al folio 04, constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, de fecha 22 de julio del año 2008.
Al folio 05, constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 29 de agosto del año 2008.
Al folio 06, certificado de bautismo de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santuario “Inmaculada Concepción”, La Azulita, de fecha 19 de junio del año 2008.
Al folio 07, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA.
Mediante Auto de fecha 08 de enero del año 2009 (f.08), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, y Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Obra agregada al folio 09 y 10 boleta de notificación del representante del ministerio público, debidamente firmada.
Obra agregado al folio 11, oficio emanado de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería, El Vigía Estado Mérida, signado con el Nro. RIIE-5-0355-051, de fecha 15 de enero del año 2009, mediante la cual se evidencia que la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, no aparece registrada con su respectiva tarjeta alfabética por ante el ya mencionado organismo.
Según Auto de fecha 18 de marzo del año 2009 (f.14), se ordenó agregar al expediente ejemplar del Diario “Universal” de fecha 08 de enero del año 2009, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal. En fecha 02 de abril del año 2009 (f.15) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
Mediante escrito de fecha 22 de abril del año 2009 (f.17), el apoderado judicial de la parte solicitante abogada NELLY LAIROLA FLORES MORENO, promovió pruebas, Admitidas según Auto de fecha 13 de mayo del año 2009 (f. 19).
Por Auto de fecha 01 de julio del año 2009 (vuelto del folio 25), se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a este para que se presente los informes correspondientes, la parte solicitante no consignó escrito.
Según Auto de fecha 31 de julio del año 2009 (vuelto f.26), y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó para dictar sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.
Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
I
La parte solicitante en el escrito libelar expuso: 1) Que no posee partida de nacimiento, según se evidencia de constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que es por tales razones hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.
II
Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Igualmente el artículo 505 eiusdem establece: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes ha demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”.

III
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
PRIMERO: obra agregada al folio 02, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ELISA BRICEÑO CUEVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de agosto del año 2008.
Este Juzgador observa, que al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ELISA BRICEÑO CUEVAS, el cual es un documento público, que emana de la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el señalados, en cuanto al nexo filiatorio entre la antes mencionada y la solicitante.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: obra agregada al folio 03, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ADELMO VIELMA ROJAS y JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, de fecha 20 de agosto del año 2008.
Este Juzgador observa, que al folio 03, obra copia simple del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA y el ciudadano ADELMO VIELMA ROJAS, el cual es un documento público, que emana de la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en el señalados, en cuanto al vinculo matrimonial existente entre los arriba mencionados desde el 20 de enero del año 1969.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
TERCERO: obra agregada al folio 04, constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, de fecha 22 de julio del año 2008.
CUARTO: obra agregada al folio 05, constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 29 de agosto del año 2008.
Este Juzgador observa, que obra a los folios 04 y 05, constancias de inexistencias de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, mediante la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, no se encuentra inserta por ante los organismos públicos anteriormente mencionado.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: obra agregada al folio 06, certificado de bautismo de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santuario “Inmaculada Concepción, La Azulita, de fecha 19 de junio del año 2008.
Este Juzgador observa, que obra al folio 06, certificado de bautismo perteneciente a la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, el cual emana de la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos que allí se mencionan en cuanto al nacimiento y la debida identificación de la progenitora de la solicitante.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
SEXTO: obra agregada al folio 07, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA.
Este Juzgador, observa que obra al folio 06, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, el cual es el documento de identificación por excelencia de cualquier ciudadano venezolano, en el se puede constatar la fecha de nacimiento el nombre y apellido del individuo, sin embargo para el caso objeto de estudio el presente documento no aporta ninguna prueba importante al presente caso, debido a que no existe certeza en relación en cuanto a la fecha de nacimiento de la antes mencionada.
En consecuencia, este Juzgador, lo desecha por impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.-
En su oportunidad procesal el apoderado judicial de la parte solicitante abogado NELLY LAIROLA FLORES MORENO, según escrito de fecha 22 de abril del año 2009, promueve los medios probatorios siguientes:
PRIMERO: Mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio que favorecen a la solicitante.
Este Juzgador observa, que los escritos, diligencias, documentos y autos que obran al expediente en cuanto favorezcan al solicitante, no constituye ningún medio probatorio a través del cual pueda comprobarse alguna afirmación; pues los escritos, diligencias documentos y los autos constituyen justamente el instrumento contentivo de los alegatos y pretensiones. En consecuencia, lo desecha por impertinente. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: TESTIMONIALES de los ciudadanos ANUNCIACIÓN ROJAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nro. 2.447.200, JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 2.448.133, y MARÍA BERTA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cedula de identidad Nro. 9.034.629
Dicha prueba fue admitida mediante Auto de fecha 13 de mayo del año 2009, y de conformidad con el artículo 483 eiusdem, se fijó el tercer día de despacho para oir declaración a los testigos ANUNCIACIÓN ROJAS PUENTES, JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ ALBORNOZ Y MARÍA BERTA SALAS DE ROJAS.
En fechas 18 y 28 de mayo del año 2009, los ciudadanos ANUNCIACIÓN ROJAS PUENTES, JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ ALBORNOZ Y MARÍA BERTA SALAS ROJAS, se hicieron presente por ante este Tribunal, siendo el día y la hora fijados para escuchar declaración, tal como consta en las actas que obran agregadas a los folios 20, 21 y 24 con sus respectivos vueltos, quienes juramentados legalmente con diferencia de palabras depusieron de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, ya que han sido vecinas de toda la vida; que tienen conocimiento que la antes mencionada nació en la Aldea las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo del año 1953; que les consta que la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA es hija de la ciudadana MARÍA ELISA BRICEÑO (difunta) debido a que la conocen desde niña e igualmente conocen a su progenitora que ya falleció; les consta que la ciudadana JOVITA BRICEÑO VIELMA, no fue presentada ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la dificultad existente para llegar al pueblo durante ese tiempo.
De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa el tribunal que los ciudadanos ANUNCIACIÓN ROJAS PUENTES, JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ ALBORNOZ Y MARÍA BERTA SALAS ROJAS, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ella surge elemento alguno que invalide su testimonio.
En consecuencia, este Juzgador les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que comprueban una indubitable posesión de estado, por parte de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente acción, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes del Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y los libros que se encuentran en el Registro Principal del Estado Mérida y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOVITA BRICEÑO DE VIELMA, quien nació el día 10 de mayo del año 1953, en la Aldea Las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hija de MARÍA ELISA BRICEÑO CUEVAS (difunta). ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, veintiocho de octubre del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

REINA QUINTERO.