GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- EL VIGIA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199 º y 150º
Presentado el escrito de partición por el perito designado Cristina Guerrero Pérez, que obra a los (fs. 24 y 25), el Tribunal ordena certificar por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos desde la entrega del informe de partición, solicitada en acta de fecha 05 de mayo de 2006, la cual fue presentada ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2006, ambas fechas inclusive, hasta la presente fecha, a los fines de dar por concluida la partición conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario llevado por este Tribunal, desde el 05 de mayo de 2006, fecha en la cual fue solicitado el informe de partición en el presente juicio, hasta el día 15 de junio de 2006, fecha en que el partidor designado ciudadana Cristina Guerrero hizo entrega ante este Juzgado del informe de la partición, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal diecinueve (19) días de despacho. Conste, en El Vigía, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve.
LA SECRETARIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
199 y 150
Verificado como fue el lapso por Secretaría y por cuanto se observa; que de la revisión de las actas transcurrieron, diecinueve (19) días siguientes a la presentación del informe de la partición, sin que las partes hayan formulado objeción alguna a la misma, en consecuencia, este Tribunal declara concluida la partición y así se decide.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS.
Rq.
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