REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil nueve.
199° y 150º
Se tiene por recibida la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS PICÓN, venezolano, mayor de edad, Farmacéutico, titular de la cédula de identidad número 10.102.999, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 8.705.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, en contra del ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.088.219, en su condición de conductor del vehículo que causó el accidente y la EMPRESA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial el 27 de octubre de 1.958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A y cuyas últimas reformas estatutarias fueron recogidas en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2.007, bajo el Nº 52, Tomo 3 y publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.608 de fecha 19 de enero de 2.007, en su condición de propietaria del vehículo, en la persona de su Presidente, ciudadano HIPOLITO LUIS IZQUIERDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.453.705, ambos demandados en forma solidaria por la responsabilidad del accidente de tránsito. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes ejusdem, este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, emplácese al ciudadano MIGUEL ADOLFO DUQUE NAVA y a la EMPRESA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en la persona de su Presidente, ciudadano HIPOLITO LUIS IZQUIERDO GARCÍA, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición de las copias del libelo de la demanda, auto de admisión y la boleta de citación una vez que sea librada, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. Asimismo, vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, mediante la cual solicitó la notificación del Procurador General de la República, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición de las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. Igualmente por cuanto el ciudadano JORGE LUIS PICÓN, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, mediante el cual solicitó que una vez admitida la demanda, se sirva ordenar expedir copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia o de citación de los demandados a los fines del registro de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión que rielan a los folios 1 al 24, 72, 73 y 74 de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insértese al pie de la certificación el presente auto.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 09983 y se exhortó a la parte actora a sufragar a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición del libelo de la demanda y auto de admisión, lo cual acreditará mediante diligencia. Igualmente se acordó expedir copia certificada. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.