JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución escrito de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS AMISTOSA, presentado por el abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.566.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.712, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ELVANO VILLARREAL LOBO, RAMÓN ANTONIO VILLARREAL LOBO, LUIS ALBERTO VILLARREAL LOBO, YOLANDA COROMOTO VILLARREAL DE ZUÑIGA, OMAR VILLARREAL LOBO, OLIVA VILLARREAL LOBO, HERMES VILLARREAL LOBO Y MARÍA ADELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores los caballeros, de oficios del hogar las damas, casados la cuarta y la última y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.059, V-13.649.506, V-11.462.628, V-11.467.169, V-6.700.869, V-7.647.750, V-6.700.956 y V-7.647.550, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JESÚS ELVANO VILLARREAL LOBO, RAMÓN ANTONIO VILLARREAL LOBO, LUIS ALBERTO VILLARREAL LOBO, YOLANDA COROMOTO VILLARREAL DE ZUÑIGA, OMAR VILLARREAL LOBO, OLIVA VILLARREAL LOBO, HERMES VILLARREAL LOBO Y MARÍA ADELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos por herencia de sus legítimos padres: ULISES HUMBERTO VILLARREAL CASTILLO y FRANCISCA MARÍA LOBO DE VILLARREAL, fallecidos ab-intestato el día 10 de julio de 2.002 y 05 de octubre de 2.004, como se evidencia de los Certificados de Solvencia de Sucesiones Nº 0300532, Expediente Nº 980/2005, de fecha 13 de Marzo de 2006 y 0183997, Expediente Nº 981/2005, de fecha 7 de Febrero de 2006, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Los Andes, Declaraciones Sucesorales Formas 32: F-03,07,Nº 0127429 y F-03,07, Nº 0127340, en su orden. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la partición y adjudicación amistosa, por común acuerdo entre los herederos, de los bienes y derechos quedantes al fallecimiento de sus padres, en los siguientes términos:
PRIMERA: los bienes objeto de la partición a homologar son los que se determinan a continuación: A.- Cien por ciento (100%) de un lote de terreno situado en el punto denominado El Boquerón, jurisdicción del municipio autónomo Rangel, cuyos linderos particulares son: Por el pié colinda con el camino antiguo del Boquerón con una extensión de setenta y dos metros (72 mts), separa cerca de alambre; por la cabecera con lote de terreno de Francisca Maria Lobo de Villarreal, con cuarenta y tres metros (43 mts), separa vallado de piedra; por el costado derecho con servidumbre de paso y lote de terreno perteneciente en parte a la sucesión de Esteban Lobo y en parte a la sucesión de Juan Hilario Lobo, en una extensión de ciento setenta metros (170 mts), separa cercado de alambre y vallado de piedra; y por el costado izquierdo con terreno de Ana Teresa Molina con una extensión de ciento setenta y dos metros (172 mts), separa cercado de alambre. Este inmueble formó parte del activo de la causante Lobo de Villarreal Francisca Maria por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, tal como se evidencia de Partición Amistosa y Adjudicación de los bienes quedantes, que quedó registrado como sigue: Cartilla Nº 1, literal A. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 3º, numeral 1 de la planilla de declaración sucesoral, de fecha 21/06/1994; numeral 1 de la planilla de Declaración Sucesoral, contenida en el expediente Nº 980/2005. El lote de terreno descrito está hoy valorado en la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (1.250,oo Bs. F.). B.- Cien por ciento (100%) de un lote de terreno en la comunidad llamado “Pantano del Boquerón”, jurisdicción del Municipio Foráneo San Rafael de Mucuchíes, cuyos linderos particulares son: Por el pié terrenos de Juan de Dios Molina, separa vallado de piedra en una extensión de aproximadamente cincuenta y ocho metros (58 mts.); Costado Izquierdo, la Falda de los Achoticos con aproximadamente ciento cincuenta metros (150 mts); Por el Costado Derecho, con lote de terreno de Maria Francisca Lobo, en parte, y en parte de Ana Teresa Molina de Reyes, Servidumbre de Paso y en parte con terrenos de la sucesión Lobo Suescun, separa vallado de piedra, en una extensión aproximada de doscientos diez metros (210 mts.) y por Cabecera, una cavita que separa el páramo llamado Las Lagunitas, en una extensión de setenta y tres metros con sesenta centímetros (73,60 mts), separa vallado de piedra. Este inmueble lo adquirió Maria Francisca Lobo de Villarreal, por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, según CARTLLA Nº 1, literal B de la partición amistosa y adjudicación debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 3º, numeral 2 de la planilla de declaración sucesoral, Segundo Trimestre, de fecha 21 de Junio de 1994; contenida en el expediente Nº 980/2005. El lote de terreno descrito está hoy valorado en la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (500,oo Bs. F). C.- El Cien por ciento (100%) de la octava parte de un Derecho o Acción situado en el Páramo Agropecuario denominado la Fiera, situado en el Municipio Autónomo Cardenal Quintero, antes Santo Domingo, Distrito Rangel, hoy Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos generales son: Pié, selvas vírgenes en terrenos baldíos; Cabecera, el potrero de los Muñecos de Sulpicio Sánchez; Por un costado, terrenos de la sucesión de Florencio Parra y, Por el otro costado, el potrero llamado Hoyo del Ganado, que es o fue de Florencio Parra. Este derecho lo adquirió nuestra madre por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, tal como se evidencia de Partición Amistosa y adjudicación de los bienes quedantes, que quedó registrada como sigue: CARTILLA Nº 1, literal C, Oficina Subalterna del antes denominado Registro del Distrito Rangel, Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Rangel, bajo el Nº 19, Tomo 3º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, número 3 de la planilla de Declaración Sucesoral, contenida en el expediente Nº 980/2005en fecha 21 de Junio de 1.994. Los Derechos y Acciónes descritas están hoy valoradas en la cantidad de trece bolívares Fuertes (13 Bs. F.). D.- El Cien por ciento (100%) de la octava parte de un Derecho situado en la comunidad del Páramo denominado Potrero Nuevo o Mucutusis, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Rangel, cuyos linderos generales son: Pié, el río Mucumpis; Costado Derecho, la quebrada que baja de la cañada denominada La Tapa, que separa las posesiones de Los Caracoles, El Zamuro y Mucumpis, hasta encontrar el primer lindero; Costado Izquierdo, terrenos de la sucesión de Juan Nepomuceno Carrillo y Matías Barrios, y por Cabecera, los altos de Mucutisis. Este terreno lo adquirió nuestra madre por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, según CARTLLA Nº 1, literal D, de la partición amistosa y adjudicación debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 3º y Nº 4 de la planilla de declaración sucesoral, contenida en el expediente Nº 980/2005, Segundo Trimestre, de fecha 21 de Junio de 1994. Este derecho está hoy valorado en la cantidad de Quince Bolívares Fuertes (15 Bs. F.). E.- El Cien por ciento (100%) de la octava parte de un derecho situado en la posesión “El Caballo”, jurisdicción del municipio foráneo San Rafael de Mucuchíes, el cual está encerrado por estos linderos: Por el Pié, la quebrada Mibusnos, esta abajo, hasta dar con la cerca de la huerta de papas, y por dicha cerca a dar con la quebrada del Boquerón. Por Cabecera, con terrenos de Jesús María Rivas, hasta la cumbre del Morro; y por el costado izquierdo, partiendo del Morro dicho hasta encontrar con una peña y de aquí hacia abajo a topar con una aguadita, haciéndose la entrada a este terreno por la huerta del Junco; y los derechos y acciones que nos corresponden en la posesión de páramo nombrada de el Caballo. Esta demarcación general, según documento de compra, consta en los títulos primitivos de la Posesión, tal como se indica en la Cartilla Nº 1, literal E del documento de Partición y Adjudicación en concordancia con lo determinado en la letra “J”, número dos que se refiere a los bienes objeto de partición registrados como sigue: tanto la Cartilla Nº 1, literal E, como la letra “J” número dos, están ubicados en el documento de partición amistosa y adjudicación, cuyos datos de Registro son: 21 de Junio de 1994, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 3º, Nº 5 de la planilla de declaración sucesoral, Segundo Trimestre. Este derecho está hoy valorado en la cantidad de Novecientos sesenta Bolívares Fuertes ( 960,oo Bs. F.). F.- Parte restante de un lote de terreno para agricultura situado en el caserío El Pedregal, jurisdicción del antes municipio San Rafael, Distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: Pié, la carretera nacional; Cabecera, propiedades de Emeterio Aldana y de Delfín Lobo Castillo, divide vallado de piedra; Costado Izquierdo, propiedad de Emeterio Aldana, divide vallado de piedra; Costado Derecho, propiedades de Román Lobo y de Delfín Lobo Castillo, divide vallado de piedra. En este lote los causantes edificaron su casa para habitación, según parte IN FINE al vuelto del documento de adquisición, registrado en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel, hoy Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 16 de Julio de 1982, tal como consta en el Nº 1 de la declaración sucesoral de la planilla en la que Ulises Humberto, es causante y, Nº 6 de la planilla en la que Francisca de Villarreal es causante. Esta parte del lote de terreno está hoy valorado en la cantidad de Quince mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (15.750,oo Bs. F.). G.- Derechos y acciones en la mancomunidad denominada Mesa del Caballo, ubicada en jurisdicción del municipio San Rafael, distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y cuyos linderos generales son los siguientes: Pié, vallados de piedra, la quebrada El Boquerón, Peñas naturales y el pié de una cañadita donde existe una cerca vieja de piedra, separando terrenos que son o fueron de Juan Bautista Carrillo y José Francisco Suescum; Costado Derecho, el filo de la mesa del Caballo, hasta la mitad de ésta, aquí voltea a la derecha a encontrar la quebrada la Mucuchache, que separan terrenos que son o fueron de Victoriano Molina y de los Hernández, por esta quebrada, aguas arriba, hasta el punto llamado la Puerta, aquí se voltea por vallados de piedra y peñas hasta llegar al punto denominado las Cañaditas de la Puerta, de aquí en línea recta al Hoyo Colorado, continuando hasta el Hoyo de la Sierra, separando el Páramo la Mucuchache: cabecera, las aguas vertientes; Costado Izquierdo, el páramo Los Pozos, separado por vallados de piedra; que ingresó al patrimonio de los causantes según documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Mérida, en fecha 30 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 94, Tomo 54. Estos derechos y acciones están hoy valorados en la cantidad de Diez Mil Doscientos Doce Bolívares Fuertes (10.212,oo Bs. F.). H.- Lote de terreno propio para agricultura, ubicado en el caserío El Pedregal, antiguo municipio San Rafael, distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: CABECERA, con terrenos Hermes Villarreal Lobo, divide camino de penetración agrícola. COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de Edgar Lobo, separa cerca de piedra. COSTADO IZQUIERDO, con terrenos de Hermes Villarreal Lobo, divide un filo de piedra, y PIÉ, con terrenos de Ulises Humberto Villarreal Castillo, en parte, y en parte, con el camino vecinal del Boquerón, correspondiendo este inmueble al que aparece signado como segundo en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo Adicional, de fecha 14 de Marzo de 1988, registrada esta propiedad como sigue: Por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 30 de Junio de 1998, Segundo Trimestre, nº 3 de la planilla de declaración sucesoral de Ulises Humberto, y nº 7, de la planilla de declaración sucesoral de Francisca de Villarreal. Este lote está hoy valorado en la cantidad de Seis Mil Trescientos bolívares fuertes (6.300,oo Bs. F.). SEGUNDA: Que a los fines de esta partición, el líquido partible alcanza a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (35.000,oo Bs. F.), cantidad que al dividirla en ocho partes iguales, corresponde a cada heredero CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.). TERCERA: Para pagar el valor de los derechos a cada heredero, convinieron hacerse adjudicaciones de los bienes y derechos ya determinados, o parte de ellos, con base en las especificaciones siguientes: CARTILLA Nº 1.- A. VILLARREAL LOBO JESUS ELVANO, por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) y en pago de parte de su haber se le adjudica: La mitad de un lote de terreno propio para agricultura, ubicado en el caserío El Pedregal, antiguo municipio San Rafael, distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, con un área total de dos mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (2.952mts2), cuyos linderos generales están determinados en la letra H de la declaración Primera de este documento y ahora con linderos particulares siguientes: ESTE O CABECERA, con terrenos de Hermes Villarreal Lobo, en una extensión de veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 mts), divide camino de penetración agrícola. SUR O COSTADO DERECHO, con lote adjudicado en esta misma partición a Yolanda Coromoto Villarreal de Zuñiga, según Cartilla Nº 2, en una extensión de ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02 mts), separa cerca de alambre. NORTE O COSTADO IZQUIERDO, con terrenos de Hermes Villarreal Lobo, en una extensión de ciento diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (117,45 mts), divide un filo de piedra, y OESTE O PIÉ, con lote de terreno propiedad de éste mismo heredero, en parte, y en parte, con Adela Villarreal, en una extensión de setenta y dos metros con treinta y tres centímetros (72,33 mts). CARTILLA Nº- 2. A VILLARREAL DE ZUÑIGA YOLANDA COROMOTO, por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) y en pago de parte de su haber se le adjudica: La mitad restante de un lote de terreno propio para agricultura, ubicado en el caserío El Pedregal, antiguo municipio San Rafael, distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, con un área total de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (2.485mts2), cuyos linderos están determinados en la letra H de la declaración Primera de este documento y ahora con linderos particulares siguientes: ESTE O CABECERA, con terrenos de Hermes Villarreal Lobo, en una extensión de veintiocho metros con seis centímetros (28,06), divide camino de penetración agrícola. OESTE O COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de Manuel Villarreal y Adela Villarreal, en una extensión treinta metros con sesenta y un centímetros (30,61mts), separa cerca de piedra. NORTE O COSTADO IZQUIERDO, con lote adjudicado en esta misma partición a Villarreal Lobo Jesús Elvano, según Cartilla Nº 1, en una extensión de ochenta y cuatro metros con dos centímetros (84,02mts), separa cerca de alambre y PIÉ O SUR, en una extensión de noventa y ocho metros con ocho centímetros (98,08 mts), con propiedad de Rosita Lobo en parte y en parte con sucesión de Esteban Lobo. CARTILLA Nº 3. A VILLARREAL LOBO RAMÓN ANTONIO Y A VILLARREAL LOBO OMAR por sus haberes en la comunidad les corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) a cada uno, para un total, entre los dos, de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,oo Bs.F.), y en pago de parte de sus haberes se les adjudica: El cien por ciento (100%) de parte restante de un lote de terreno para agricultura, con las bienhechurías de la casa para habitación edificada en dicho lote, situado en el caserío El Pedregal, jurisdicción del antes municipio San Rafael, distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos determinados en la letra “F” de la declaración Primera de este documento y que son los siguientes: Norte o Pié, la carretera nacional, en una extensión de cincuenta y tres metros con sesenta y un centímetros (53,61mts). Cabecera, propiedades que son o fueron de Emeterio Aldana y de Delfín Lobo Castillo, en una extensión de veintiún metros con ochenta y dos centímetros (21,82mts), divide vallado de piedra; Costado Izquierdo, propiedad de Emeterio Aldana, en una extensión de veintiocho metros con un centímetros (28,01), divide vallado de piedra; Costado Derecho, propiedades de Román Lobo y de Delfín Lobo Castillo, en una extensión de catorce metros con ochenta y nueve centímetros (14,89mts), divide vallado de piedra; todo según parte IN FINE del vuelto de documento de adquisición, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 16 de Julio de 1982. CARTILLA Nº 4. A VILLARREAL LOBO HERMES Y A VILLARREAL LOBO OLIVA, por sus haberes en la comunidad les corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) a cada uno, para un total, entre los dos, de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,oo Bs.F.), y en pago de parte de sus haberes se les adjudica: La totalidad de los derechos y acciones en la mancomunidad denominada MESA DEL CABALLO, ubicada en jurisdicción del anterior municipio San Rafael, Distrito Rangel, hoy Parroquia San Rafael, municipio Rangel del Estado Mérida, tal como se indica en documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Mérida habiendo quedado anotado bajo el Nº 94, Tomo 54, en fecha 30 de Julio de 1996, tal como aparece en la declaración PRIMERA de esta misma partición, Letra “G”. CARTILLA Nº 5. A VILLARREAL DE RODRIGUEZ MARIA ADELA, por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) y en pago de parte de su haber se le adjudica: Cien por ciento (100%) de un lote de terreno situado en el punto denominado El Boquerón, jurisdicción del municipio autónomo Rangel, cuyos linderos particulares son: Por el pié colinda con el camino antiguo del Boquerón con una extensión de setenta y dos metros (72 mts), separa cerca de alambre; por la cabecera con lote de terreno adjudicado al heredero Luis Alberto Villarreal Lobo, en una extensión de cuarenta y tres metros (43 mts), separa vallado de piedra; por el costado derecho con servidumbre de paso y lote de terreno adjudicado en parte a la sucesión de Esteban Lobo y en parte a la sucesión de Juan Hilario Lobo, en una extensión de ciento setenta y dos metros (172 mts), separa cercado de alambre y vallado de piedra; y por el costado izquierdo con terreno adjudicado a Ana Teresa Molina con una extensión de ciento setenta y dos metros (172 mts), separa cercado de alambre. Este inmueble formó parte del activo de la causante Lobo de Villarreal Francisca Maria, por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, tal como se evidencia de Partición Amistosa y Adjudicación de los bienes quedantes, registrada como sigue: Cartilla Nº 1, literal A. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel, hoy Municipio Rangel del Estado Mérida, Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 3º, de fecha 21/06/1994, tal como aparece en la letra “A” declaración Primera de este mismo documento. CARTILLA Nº 6. A VILLARREAL LOBO LUIS ALBERTO, por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (4.375,oo Bs. F.) y en pago de parte de su haber, se le adjudica: Cien por ciento (100%) de un lote de terreno en la comunidad llamado “Pantano del Boquerón”, jurisdicción del Municipio Foráneo San Rafael de Mucuchíes, cuyos linderos particulares son: Por el pié terrenos de Juan de Dios Molina, separa vallado de piedra en una extensión de aproximadamente cincuenta y ocho metros (58 mts.); Costado Izquierdo, la Falda de los Achoticos con aproximadamente ciento cincuenta metros (150 mts.); Por el Costado Derecho, con lote de terreno adjudicado en parte a Maria Francisca Lobo, en parte a Ana Teresa Molina de Reyes, Servidumbre de Paso y en parte con terrenos de la sucesión Lobo Suescun, separa vallado de piedra en una extensión aproximada de doscientos diez metros (210 mts.) y por Cabecera, una cavita que separa el páramo llamado Las Lagunitas en una extensión de setenta y tres metros con sesenta centímetros (73,60 mts), separa vallado de piedra. Este inmueble lo adquirió la causante por herencia dejada por sus padres y abuelos al fallecer, según CARTLLA Nº 1, literal B de la partición amistosa y adjudicación debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 3º, Segundo Trimestre, de fecha 21 de Junio de 1994. CARTILLA Nº 7. Para pagarse la parte restante de los haberes que les corresponde en la comunidad, se adjudicaron, en partes iguales, los derechos y acciones sobre: a) el cien por ciento de la octava parte de un derecho o acción situado en el Páramo Agropecuario la “Fiera”, cuya situación y linderos generales constan en este mismo documento en la letra “C”, declaración PRIMERA; b) el cien por ciento de la octava parte de un derecho situado en la comunidad del Páramo denominado Potrero Nuevo, cuya ubicación y linderos generales constan en este mismo documento en la letra “D” declaración PRIMERA y c) en el cien por ciento de la octava parte de un derecho situado en la Posesión El Caballo, cuya ubicación, linderos, demarcación general, y según documento de compra, consta en este mismo documento en la letra “E”, declaración PRIMERA. A cada coheredero, en virtud de esta Partición, se le ha adjudicado bienes o derechos, sobre los que adquiere la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores pueda corresponderles. Declaro que mis poderdantes nada tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición y adjudicación, quedando así practicada la misma, bajo el consentimiento de cada uno de ellos, como coherederos de los bienes quedantes al fallecimiento de sus padres ULISES HUMBERTO VILLARREAL CASTILLO y FRANCISCA MARIA LOBO DE VILLARREAL, partición que han efectuado amistosamente y a entera satisfacción.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09985. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-