REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de octubre de 2009 (61), suscrita por el abogado en ejercicio KENNY PEPE, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual indicó las copias conducentes de la apelación, admitida por este Tribunal en fecha 06 de agosto del año en curso (folio 50), vale decir, los folios 32, 42 al 47, 50 al 57, con sus respectivos vueltos; y el Tribunal indica como copias las mismas señaladas por la parte apelante, y además, las copias fotostáticas de los folios: 14 al 17, 35 y vuelto, 48, 49, 58, 59, 60 y 61; en consecuencia certifíquense por Secretaría de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas: del auto mediante el cual apertura el lapso probatorio en la presente incidental (folio 14 al 17); del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada (folio 32 y vuelto); diligencia mediante la cual la parte demandada solicita la ampliación del lapso probatorio (folio 35 y vuelto); del auto mediante el cual este Tribunal declaró inadmisible la prueba de experticia solicitada por la parte demandada (folios 42 al 47); de la diligencia suscrita por la parte demandada mediante la cual apeló del auto de fecha 30 de julio de 2009 (folio 48); del auto mediante el cual se ordenó y se efectuó cómputo para verificar el lapso de apelación (folio 49); del auto mediante el cual se admitió la apelación (folio 50); del escrito mediante el cual la parte demandada solicita la revocatoria del auto dictado en fecha 15 de junio de 2009 y sus anexos (folio 51 al 56); del auto mediante el cual se negó la revocatoria (folio 57 y vuelto); de la diligencia mediante la cual la parte demandada apeló del auto de fecha 14 de agosto de 2009 (folio 58); del auto mediante el cual se ordenó y efectuó cómputo (folio 59); del auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso de apelación (vuelto del folio 59 al 60); de la diligencia mediante la cual la parte apelante indicó las copias para la tramitación de la apelación admitida mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009 (folio 61); insertándose al pie de la certificación el presente auto. Remítanse al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Remítanse mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se remitieron al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, anexas al oficio número 869-2.009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-