REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Recibida por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.046, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de CO-APODERADO JUDICIAL de las ciudadanas ROSA CONTRERAS y ADRIANA MORENO DE AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-10.719.273 y V-12.347.061, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en contra de las ciudadanas MARIA RAMONA FERRARI PEÑA, GLADYS COROMOTO FERRARI PEÑA, ANGELA FERRARI PEÑA, LUZ MARINA FERRARI PEÑA y FRANCA FERRARI PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.007.459, V-8.007.263, V-8.007.458, V-8.027.944 y V-9.471.584, en su orden, domiciliadas la primera, segunda y quinta en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y la tercera y cuarta de la prenombradas ciudadanas en San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las ciudadanas: MARIA RAMONA FERRARI PEÑA, GLADYS COROMOTO FERRARI PEÑA, ANGELA FERRARI PEÑA, LUZ MARINA FERRARI PEÑA y FRANCA FERRARI PEÑA, anteriormente identificadas, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones --- más un (01) día que se concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la emisión de las compulsas, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual lo acreditará mediante diligencia. Ahora bien, como quiera que la presente acción es relativa a la filiación, se acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el numeral 3° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 eiusdem, a tal efecto, para la emisión de tal notificación se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual también lo acreditará mediante diligencia. Asimismo, se advierte en forma expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acordará ---una vez notificado el Representante del Ministerio Público de Familia competente--- librar EDICTO en los siguientes términos: primero de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 507 del Código Civil, en el que en forma resumida se haga saber que los ciudadanos ROSA CONTRERAS y ADRIANA MORENO DE AVENDAÑO, a través de su APODERADO JUDICIAL, abogado en ejercicio JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, han promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA del cujus FRANCESCO FERRARI LAROCCO, contra sus co-herederos ciudadanos MARIA RAMONA FERRARI PEÑA, GLADYS COROMOTO FERRARI PEÑA, ANGELA FERRARI PEÑA, LUZ MARINA FERRARI PEÑA y FRANCA FERRARI PEÑA ---hijos del causante---, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio; y segundo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los herederos desconocidos del causante FRANCESCO FERRARI LAROCCO, en relación a la presente acción de filiación que puedan afectar sus derechos. No obstante, a los fines de evitar erogaciones excesivas, se acordará emitir un único edicto en el que aparezca ambos emplazamientos, esto es, el de los herederos desconocidos y a todas aquellas personas que se crean con derechos o tengan interés directo y manifiesto en relación a la acción in comento, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados a las DIEZ DE LA MAÑANA del décimo día de despacho siguiente, pasados que sean cien (100) días continuos, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos la fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal y, además, conste la consignación en este expediente de la última publicación a que se refiere el último aparte del citado artículo 231 eiusdem, y manifiesten lo que a bien tenga en relación al presente juicio. El referido edicto deberá contener: el nombre y apellido de los demandantes y del causante de los sucesores desconocidos; el último domicilio del de cujus; el objeto de la demanda; y el día y hora de comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos diarios de mayor circulación en el Estado Mérida, a escoger entre los diarios FRONTERA, EL CAMBIO DE SIGLO y/o el diario PICO BOLÍVAR, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro ejemplar, será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual se dejará constancia expresa en autos. En cuanto a la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVRA, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09991, se formó expediente, se admitió la demanda, y no se libaron los recaudos citación a los co-demandados, ni boleta de notificación al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos. En la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-