REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vistas las diligencia que anteceden de fechas 15 de octubre de 2009, que rielan al folio 96 y vuelto respectivamente del presente expediente, suscritas por la ciudadana KARLA PESTANA FULOCK, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL VEGA, mediante la cual, en la primera (folio 96) indicó nueva dirección de las co-demandadas LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO y ROSALBA RINCÓN ALVARADO, y en la segunda diligencia (vuelto del folio 96), solicita que los recaudos de citación le sean entregados de conformidad con el artículo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, por auto de fecha 05 de octubre de 2009 (folio 94 y vuelto), pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Como quiera que según la actora, la co-demandada ciudadana ROSALBA RINCÓN ALVARADO, se encuentra domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y la co-demandada ciudadana STELLA RINCÓN ALVARADO, se encuentra domiciliada en el Estado Táchira, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo del derecho de defensa de los demandados y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada un término ---común--- de distancia de tres (03) días para la contestación de la demanda, con el bien entendido que el término de distancia concedido por medio del presente auto, ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, en la forma indicada en la parte in fine del primer aparte del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Acuerda librar las compulsas de citación, emplazando a las co-demandadas, ciudadanas ROSALBA RINCÓN ALVARADO y LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, plenamente identificadas en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más tres (03) días que se conceden como término de distancia común para todos los demandados--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Para la citación personal de la co-demandada, ciudadana ROSALBA RINCÓN ALVARADO, domiciliada en la ciudad de El Vigía, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la siguiente dirección: “Casa Nº 3-56, Avenida 15. VIS Barrio Bolívar El Vigía, Estado Mérida”, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y remítase con oficio. Certifíquense por auto separado copias del libelo de demanda.

CUARTO: Para la citación personal de la co-demandada, LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, domiciliada en el Estado Táchira, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que ese Tribunal de Municipio, libre el respectivo recibo de citación y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la siguiente dirección: “Barrio Laverinto (sic) Calle Principal casa s/n. Colón, Estado Táchira”; en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y remítase con oficio. Certifíquense por auto separado copias del libelo de demanda.

QUINTO: Por haberlo solicitado la parte actora de manera expresa, entréguensele las comisiones en comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione las citaciones de las co-demandadas: ROSALBA RINCÓN ALVARADO y LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, por medio de los Tribunales que han sido comisionados; quien deberá acreditar, mediante diligencia, de haber recibido conforme dichas comisiones. Entréguense a la parte actora.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los recaudos de citación de las co-demandadas de autos, ROSALBA RINCÓN ALVARADO y LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO; se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio Nº 876-2009; y al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio Nº 877-2009, respectivamente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-