LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de abril de 2008, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-17.392.945 y V-15.174.973, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio YENY ZOBEIDA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.776, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 280; y 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008 (folio 07 y 08), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 09, se lee escrito de fecha 25 de junio de 2009, suscrito por la ciudadana ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y solicita se notifique a su cónyuge, ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009 (folio 10), este Tribunal acordó notificar al cónyuge, ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, para que expusiera lo que creyere conveniente con relación a lo solicitado por su esposa, ciudadana ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, de que se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos.
Obra a los 13 y 14 del presente expediente, las resultas de notificación del ciudadano JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE.
Al folio 15, se lee acta con fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual se dejó constancia que el cónyuge JOSÉ ANIBAL DUGARTE DUGARTE, no compareció; y este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 17 y 18 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JOSE ANIBAL DUGARTE DUGARTE, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 13 de Octubre de 2009 (folio 17), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO y JOSE ANIBAL DUGARTE DUGARTE, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 2004, según acta Nº 280. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreados hijos ni adquirido bienes durante la unión matrimonial, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09503.
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