REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por el abogado en ejercicio JUSTINO FRANCISCO ARDILA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY JOSÉ PERNÍA RONDÓN, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 1º de octubre de 2009 (folios 207 al 221), en consecuencia este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Remitir inmediatamente copia certificada de la solicitud de regulación de competencia acompañada con copia también certificada del libelo de demanda (folio 01 al 06), de los contratos de arrendamientos (folios 12 al 19 y del 24 al 26); de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 161 al 174); del auto dictado por este Tribunal mediante la cual fija la causa para sentencia (folio 193); diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por la Defensora Pública Suplente Agraria y anexos (folio 199 al 206); de la sentencia que declaró la incompetencia por razón de la materia (folios 207 al 221), del escrito de regulación de competencia (folio 228 al 229), y del cómputo a los fines de verificar el lapso para la regulación (folio 233), al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre la regulación propuesta. En consecuencia, certifíquense por Secretaría copias fotostáticas de los folios 01 al 06, 12 al 19, 24 al 26, 161 al 174, 193, 199 al 206, 207 al 221, 228 al 229 y el folio 233, del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie la certificación el presente auto. Se aclara que los folios 17, 200, 201, 202, 203,204, 205 y 206, obran al presente expediente como simples fotostatos. Remítase dichas copias mediante oficio.
SEGUNDO: Suspender el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa a la regulación solicitada. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarada con lugar la regulación, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio; pero, si la regulación de competencia fuere declarada sin lugar, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente a quien se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se certificaron las copias fotostáticas y se remitieron al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 884-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09951