LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de agosto 2008, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Ingeniero Electrónico el primero, Técnico Superior en Administración de Aduanas la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-12.749.185 y V-16.317.010, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.702.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.856, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 03; y 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos: IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008 (folio 07 y 08), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
A los folios 09 y 10, se lee escrito de fecha 05 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.380.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.524, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2009 (folio 19), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada YVONNE RANGEL en su condición de representante Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 22 y 23 del presente expediente. Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, este Juzgado efectuó desglose de los documentos que rielan del folio 11 al 17, y en su lugar se dejaron copias certificadas. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 19 de Octubre de 2009 (folio 22), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARÍA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2008, según acta Nº 03. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreados hijos durante la unión matrimonial, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes ratificaron en forma expresa no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto. Sin embargo, por haberlo solicitado los solicitantes ---en forma expresa---, se deja constancia expresa que aun cuando la compra de un inmueble fue protocolizado ochos días después de haber contraído matrimonio, le pertenece única y exclusivamente al ciudadano IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO, por haberlo adquirido antes del matrimonio, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas. El referido inmueble está constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle Nº 8, con Calle Nº 21, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Etapa III, Edificio Nº 12, Cuarto Piso,, Apartamento distinguido con el Nº 12-4-3, de la ciudad de Mérida, cuyos linderos generales constan en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Serranía casa Club, Etapas II, III y IV, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, con fecha 21 de junio de 2007, bajo el Nº 5, folio 40 al 136, Protocolo Primero, Tomo 46, Segundo Trimestre del citado año y su aclaratoria protocolizada por ante ese mismo Registro, con fecha 20 de julio de 2007, bajo el Nº 30, Folios 220 al 228, Tomo Duodécimo, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie de 88,00 mts 2, y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño; una (1) habitación auxiliar; un (1) estudio; un (1) baño auxiliar; un (1) salón comedor, cocina y área de servicios, ventanas panorámicas, techos de placas; y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: colinda con fachada lateral derecha del Edificio Nº 12; Sur: Colinda con área central o de circulación, fosa del ascensor, cuarto y ducto de basura; Este: Colinda con fachada posterior del edificio Nº 12; y, Oeste: Colinda con pared que lo separa del apartamento 12-4-4, le corresponde puesto de estacionamiento Nº 21-4, sin techo, ubicado en el modulo de estacionamiento Nº 4, y tiene un área de superficie de 13,75 mts2; le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio particular sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Tercera Etapa de 1,80505%, y en general sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Serranía casa Club de 1,28790%, adquirido bajo el régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley Vigente como en Documento de Condominio y su aclaratoria. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 168.000,00), según se documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 22 de febrero de 2008, registrado bajo el Nº 22, folio 162 al folio 169, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del citado año.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09674.
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