REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito que antecede de fecha 26 de octubre de 2009 (folios 163 y 164), suscrito por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos, mediante el cual REFORMA TOTALMENTE la demanda original, y visto que dicha reforma, también se relaciona con la corrección ordenada por este Juzgado según sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de julio de 2009 (folios 159 al 162), precédase a su admisión. Ahora bien, como quiera que la reforma total, persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y aunado a que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la REFORMA TOTAL contentiva de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “FRAILEJON” R.S, representada por su PRESIDENTE, ciudadano ENRIQUE RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-4.324. 455, domiciliado en la Calle 23, entre Avenidas 7 y 8, Casa Nº 6-23 de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, según actas debidamente Protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, de fecha 27 de agosto de 2003; acta Nº 10, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de fecha 26 de enero de 2006, y acta Nº 40, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre, de fecha 19 de septiembre de 2007; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano ENRIQUE RIVERA en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “FRAILEJON” R.S, anteriormente identificados, para que con el carácter con que ha sido intimado comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.687,50), que comprende la suma debida que es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,oo) por concepto de intereses, y, más la cantidad VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29.937,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la emisión de los recaudos de intimación, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática de la reforma total y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida cautelar de EMBARGO solicitada en la reforma total, ábrase el cuaderno separado respectivo.
LA JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda reformada totalmente, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos, y se abrió el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09795.-