REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009 (folio 57 y vuelto), fue interpuesto en el sexto día de despacho, después de proferida la decisión, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, observa:
PRIMERO: Que de la revisión efectuada a la actas que integran el presente expediente, se constató que el referido juicio se ventila como un juicio de naturaleza mercantil, en virtud de que una de las partes es una Compañía Anónima, por lo tanto debe reputarse como acto de “comercio”, en orden a lo pautado en el artículo 3 del Código de Comercio y por lo tanto regido por el Código de Comercio en orden al artículo 1 eiusdem, siendo una TACHA procedente de un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que tiene como fundamento de la acción una letra de cambio, signado con el N° 09615.
SEGUNDO: Que teniendo la citada causa naturaleza mercantil, el lapso para interponer recurso de apelación contra las sentencias o autos interlocutorios que allí se dicten, no es el de cinco días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sino el de tres días, consagrado en el artículo 1.114 del Código de Comercio. En efecto el artículo 1.114 del Código de Comercio, reza:
“El Término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admisible el recurso será de tres días.
Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días.
Y para ocurrir del hecho al superior será de cinco días, más el de la distancia”
TERCERO: Que en el caso de marras, el auto apelado, dictado en el presente expediente, mediante la cual se negó la ampliación del lapso probatorio y la solicitud de revocatoria, representa una sentencia interlocutoria, toda vez, que se resolvió una cuestión que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
CUARTO: Que dado el carácter de interlocutoria de la sentencia apelada y la naturaleza mercantil del juicio principal, el lapso para interponer el recurso de apelación contra el referido fallo, de conformidad con el artículo 1.114 de la citada norma sustantiva, es de tres días, el cual, según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, anulado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2001, aclarada en fecha 09 de marzo del citado año, se computa por días de despacho.
QUINTO: Que el auto apelado, fue dictado en fecha 14 de agosto de 2009 (folios 57 y vuelto), por lo que a partir del día siguiente a ésta fecha, comenzó a discurrir el lapso de tres días para la interposición del recurso de apelación contra dicha decisión, no obstante, fue formulada en fecha 01 de octubre de 2009, según diligencia que obra al folio 58 del presente expediente, y según el cómputo efectuado por la Secretaria de este Tribunal (folio 59) correspondió al sexto día de despacho siguiente a aquel en que se dictó el citado auto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Extemporáneo, por tardío, y por ende inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por esta instancia judicial en fecha 14 de agosto de 2009 (folio 57 y vuelto), en virtud de que fue propuesta después de vencido el término previsto en el artículo 1.114 del Código de Comercio. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil nueve.-
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-