JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 07 de mayo de 2009, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de testigo de la ciudadana GISELA BARILLAS, este Tribunal la niega de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Asimismo, se niega la prueba de posiciones juradas, promovidas en el epígrafe “DE LAS POSICIONES JURADAS” del escrito de contestación a la demanda y ratificada en el escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con la primera parte del artículo 406 del mencionado Código, así se decide. Igualmente, se niegan las pruebas de reconocimiento de instrumento privado y de exhibición de documentos, pues la promovente de dicha prueba, omitió indicar el nombre de la persona a quien se debía notificar a los fines de tal reconocimiento o exhibición, así como prescindió de indicar los documentos a los cuales se debía reconocer o exhibir, así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas promovidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, de los escritos en referencia, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL” de los escritos mencionados, para ser practicada en el fundo propiedad de la demandada, ciudadana GISELA BARILLAS, ubicado en el sector Colinas de Bodoque, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido epígrafe, A tal efecto, se fija el día miércoles once (11) de noviembre de 2009, a las nueve de la mañana. En consecuencia, ofíciese a la Comandancia Policial de Bailadores del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO MUJICA, LAUTERINO RAMIREZ HERNANDEZ y PEDRO ORLANDO ROMERO, promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL”, del libelo de la demanda y el escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. CUARTO: Se acuerda la experticia promovida en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas, para ser practicada en la laguna que se encuentra en el sector Mesa Grande, Bodoque parte alta, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe. En consecuencia, ofíciese al Laboratorio de Suelos de la Universidad de los Andes, para que designe experto en suelos, por lo que deberá indicar los datos de la persona que se designe, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio. QUINTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información de los siguientes organismos: a) al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre si por ante dicha Institución se realizó y ejecutó los trabajos de mejoramiento de la CONSOLIDACION DE LA LAGUNA DE RIEGO BORDO SECO, y en caso de ser cierto, remita copia fotostática certificada del contrato Nº UEDA-MEPITSA 93-034 de fecha 08/08/1993, por la empresa CONSTRUCTORA CAVIAL- MERIDA, C.A.; y, si el Estado Venezolano a través de dicha institución ejecuto presupuesto para el mejoramiento de dicha laguna, y para el proyecto de construcción del mismo. b) al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, Dirección Estatal Ambiental Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre si dentro de las siguientes Coordenadas Datum La Canoa 188.600E, 915.800N; 189.800E; 915.800N; 189.800E; 914.000N; 188.600E; 914.000N, ubicadas en el sector Bordo Seco de la Parroquia Bailadores del Estado Mérida, se encuentra dentro de las Zonas de Áreas Bajo regimen especial; de ser afirmativo informe si posee Reglamento de uso y remita copia simple del mismo; y, si dentro de las siguientes Coordenadas Datum La Canoa 188.600E, 915.800N; 189.800E; 915.800N; 189.800E; 914.000N; 188.600E; 914.000N, ubicadas en el sector Bordo Seco de la Parroquia Bailadores del Estado Mérida, se encuentra dentro de parque Nacional, y en caso de ser cierto, remita copia fotostática certificada de la referida información. c) al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a los fines de que informe a este Tribunal, si dentro de las siguientes Coordenadas Datum La Canoa 188.600E, 915.800N; 189.800E; 915.800N; 189.800E; 914.000N; 188.600E; 914.000N, ubicadas en el sector Bordo Seco de la Parroquia Bailadores del Estado Mérida, se encuentra dentro de Parque Nacional, y en caso de ser cierto, remita copia fotostática certificada de la referida información. Líbrense oficios. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nº 542-2009; 543-2009; 544-2009; 545-2009 y 546-2009, en su orden, al Comandante Policial de Bailadores del Estado Mérida; al Jefe del Laboratorio de Suelos de la Universidad de los Andes; al Director del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras; al Director del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, Dirección Estatal Ambiental Mérida; y al Director del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), respectivamente.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3118.-
amf.-