JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de octubre de dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2009 (folio 65), suscrita por los abogados JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA y JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON y JAIRO JOSE DUARTE RAMIREZ; y visto igualmente, que los recaudos de citación librados a la empresa garante no fueron remitidos en la oportunidad correspondiente al Tribunal comisionado, los mismos se dejan sin efecto; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente los recaudos de citación. Así se decide. En consecuencia, emplácese a la empresa “PROSEGUROS” S. A., en la persona de su Presidente y representante, ciudadano RICARDO IV MONTILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.246, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, más siete (7) días que se le concede como término de distancia de venida, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la cita de saneamiento, propuesta contra su representada, por los ciudadanos JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON y JAIRO JOSE DUARTE RAMIREZ. Líbrese la correspondiente boleta de citación y anéxesele copia fotostática certificada del escrito de contestación de demanda contentivo de la cita de saneamiento formulada y copia simple de la boleta, a fin de que éstos últimos recaudos queden en poder de la persona citada y remítase con oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se advierte a las partes que a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cita de saneamiento propuesta en el presente juicio, la audiencia preliminar se hará el día de despacho siguiente a la contestación de la cita de saneamiento a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, advierte a las partes que en virtud de la cita de saneamiento propuesta en el presente juicio, de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el curso de la causa principal queda en suspenso por el término de noventa (90) días calendarios consecutivos, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones; pero si no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso al día siguiente a la última contestación aunque dicho término no hubiere vencido. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3105.-
amf.